Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 116/2014
Sucre: 07 de abril 2014
Expediente : PT-2-14-S
Partes : Pedro Delgado Terrazas. c/ Hortensia Salguero Sanabria Vda. De Valda,
Hernán Virgo García y Terceros interesados.
Proceso : Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito : Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste y Paula Verónica Delgado Veliz, apoderados de Pedro Delgado Terrazas, de fs. 444 a 445 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 228/2013 de fecha 20 de diciembre 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión Decenal o extraordinario, seguido por Pedro Delgado Terrazas contra Hortensia Salguero Sanabria Vda. De Valda, Hernán Virgo García y terceros interesados, la concesión de fs. 449 vlta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Potosí, emitió Sentencia de fecha 12 de junio 2013, cursante de fs. 389 a 401 vlta, por la cual declaró Improbada la demanda de usucapión de fs. 21 a 22 y subsanación de fs. 24 interpuesta por Pedro Delgado Terrazas, disponiendo, no haber lugar a declarar al actor propietario por usucapión del lote de terreno Nº. 117, ubicado en la zona de las Delicias de la ciudad de Potosí y su consiguiente registro en Derechos Reales. Por otro lado declaró Probada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesto por Hernán Lidio Virgo García mediante representante legal a través de Lidia Paola Virgo Miguez, en consecuencia dispuso ha lugar a la reivindicación demandada, sobre el lote de terreno Nº. 117ubicado en la zona de Las Delicias, bien inmueble de una superficie de 355 mts2, registrado en DD.RR. de Potosí, bajo la Partida Nº 194, Folio Nº 95, Libro Nº 1 de Propiedades Ciudad y Frías de fecha 7 de febrero de 1980 y actualizado en el folio con Matricula Nº. 5.01.1.01.0015594, bajo el Asiento A-1 de Titularidad sobre Dominio, Potosí 24 de marzo de 2011. Reivindicación que deberá ser efectivo dentro del plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
Contra dicha resolución el demandante por intermedio de su representante David Toro Montoya, interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Confirmando totalmente la Sentencia.
Resolución que fue notificada a las partes y fue recurrida en casación por el demandante, en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Indica que el Auto de Vista, a pesar de ser amplio, no hace referencia al defecto procesal de falta de notificación con el Auto interlocutorio que refiere los puntos de probanza, motivo por el cual indica que existe violación de la ley, al no notificarle formalmente con el Auto de relación procesal, aspecto que atacaría el fondo del proceso y el Ad quem debería haber resuelto conforme lo establece el art. 17 de la “Ley de Organización Judicial”.
También hace alusión a la existencia de error de hecho o de derecho en la verificación de la prueba, motivo por el cual existiría error in iudicando.
Por otro lado acusa la aplicación indebida de la ley, en específico del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, no cita ninguna disposición legal, menos recurre a la opinión de algún tratadista o menciona un caso de jurisprudencia, sólo se funda en la opinión, motivo por el cual resultaría una resolución incompleta que atenta el orden público.
En la forma:
De manera textual en la sucinta argumentación, indica: “También recurro de casación por la forma, de acuerdo a lo que dispone el art. 254 inc. 4) del Cód. de Pdto. Civ., por haber decidido “infra petita”, es decir menos de los solicitado conforme al memorial de apelación, porque el Auto de Vista, revoca la sentencia pero no hasta el primer defecto que resulta ser la propia demanda, por ello el presente recurso pretende la ANULACIÓN TOTAL DE LO ACTUADO HASTA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.”
Con lo que termina peticionando, de manera textual: “…a objeto de que deliberando en el fondo, CASE el Auto de Vista y deliberando en el fondo, declare también probada la ANULACIÓN DEL PROCESO Y SEA HASTA LA NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE RELACIÓN PROCESAL, SE ANULE obrados por los vicios denunciados, con multa, conforme disponen los arts. 274 y 275 del…”.
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