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TSJ

AS/0116/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 116 /2014

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2014

Distrito : La Paz

Expediente N° : 461/2009

Partes : Marcelo Miguel Eduardo Parrado Bilbao La Vieja representado por Marcelino Ciriaco Arratia Espinal c/ Cooperativa de Teléfonos de La Paz COTEL

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 261 a 262 y vta., interpuesto por Gustavo Camacho Pérez y Guery Abuday Yañez, en calidad de representantes de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. COTEL, en virtud a Poder Notariado Nº 354/2007 de 14 de junio de 2007 de fs. 120 a 126 y vta., otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 10 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 29/2009 de 13 de febrero de 2009 de fs. 256 a 257, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Marcelo Miguel Eduardo Parrado Bilbao La Vieja contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fs. 265 a 266 y vta., el Auto de fs. 267 que concede el Recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 17/2008 de 8 de abril de 2008 de fs. 137 a 142, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 a 14 y vta., disponiendo que la Cooperativa demandada cancele a favor del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo: 7 años, 5 meses y 26 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 7.064,04.-

7 años Bs. 49.448,28.-

5 meses Bs. 2.943,35.-

26 días Bs. 510,18.-

Indemnización: Bs.52.901, 81.-

Vacaciones 29 días Bs. 6.828,57.-

Incentivo a la producción gestión /06 Bs. 7.699,69.-

TOTAL A CANCELAR Bs.67.430, 07.-

Asimismo, dispone que el monto establecido, sea actualizado en ejecución de fallos conforme a Ley.

Mediante memorial de fs. 151 a 152, el actor solicita Complementación y Enmienda respecto a las costas, derogatoria de los incs. d) y f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y cumplimiento del art. 9 Parág. II del Decreto Supremo Nº 28699. Ante esta petición, la Juez A quo pronunció el Auto de fs.153 de 24 de abril de 2008, que resuelve: “Habiéndose presentado memorial de solicitud de complementación y enmienda…es decir, fuera del término dispuesto por el art. 221 del Código Procedimiento Civil concordante con el art. 196 del mismo cuerpo., aplicable al caso por mandato del art. 252 del Código Procedimiento Trabajo, por lo que estése a los datos de la causa y normas señaladas”.

En grado de Apelación, interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista Nº 29/2009 de 13 de febrero de 2009 de fs. 256 a 257, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Apelada y el Auto Complementario de fs. 153, disponiendo que la demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 64.802,76.- de acuerdo con el siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 7 años, 5 meses y 26 días

Promedio indemnizable: Bs. 7.064,04.-

Indemnización (1 quinquenio): Bs.35.320, 02.-

Vacaciones (29 días): Bs. 6.828,57.-

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Miguel Eduardo Parrado Bilbao La Vieja representado por Marcelino Ciriaco Arratia Espinal
Demandado
Cooperativa de Teléfonos de La Paz COTEL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2014AS/0116/2014Fuente oficial