Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 116/2022-RA
Fecha: 16 de febrero de 2022
Expediente: CH-11-22-S
Partes: Marisol, Soledad, ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada c/ Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary, todos Figueroa Zeballos.
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 531 a 534 vta., interpuesto Marisol, Soledad, ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada contra el Auto de Vista S.C.C. II Nº 005/2022 de 04 de enero, corriente en fs. 522 a 524, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición, seguido por las recurrentes contra Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rosse Mary, todos Figueroa Zeballos, la contestación de fs. 541 a 543, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2022, visible a fs. 544, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marisol, Soledad, ambas Zeballos Espada, Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada por memorial de fs. 27 a 30, subsanado de fs. 46 y 47, iniciaron proceso ordinario división y partición contra Filiberta Zeballos Rejas en su condición de heredera de Esperanza Rejas Terán Vda. de Zeballos, Eduardo, Alicia y Rose Mary, todos Figueroa Zeballos, quienes una vez citados; por escrito de fs. 74 a 75 vta.; Filiberta Zeballos Rejas contestó negativamente y excepcionó; mediante memorial de fs. 106 a 108 vta., subsanado de fs. 119 a 121; Eduardo, Alicia y Rosse Mary, todos Figueroa Zeballos reconvienen por cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 64/2021 de 07 de septiembre de fs. 476 vta. a 482 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes inmuebles y PROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marisol, Soledad, ambas Zeballos Espada y Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada, mediante memorial que sale de fs. 489 a 493; mereció que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista S.C.C. II Nº 005/2022 de 04 de enero, corriente de fs. 522 a 524, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 64/2021 de 07 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marisol, Soledad, ambas Zeballos Espada y Flora Espada Mancilla Vda. de Zeballos por sí y en representación de Wendy Abigail Zeballos Espada, según memorial de fs. 531 a 534 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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