Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 116/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : Santa Cruz 102/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Marcos Severiche Rivera y otro
Delito : Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa
y de Inconstitucionalidad
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de julio de 2019, cursante de fs. 1149 a 1155 vta., Kelly Verónica Peralta Pérez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019, de fs. 1140 a 1145, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en contra de Marcos Severiche Rivera y Emilio Balceras Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre (fs. 923 a 933 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcos Severiche Rivera y Emilio Balceras Rodríguez, absueltos de culpa y pena por la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP, al no demostrarse objetivamente su participación en el hecho imputado y porque la prueba aportada no fue suficiente, por lo que ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y jurisdiccionales.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Kelly Verónica Peralta Pérez (fs. 1034 a 1041); y, los representantes del Ministerio Público (fs. 1043 a 1045 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 14/2018 de 27 de febrero (fs. 1056 a 1060), dejado sin efecto por Auto Supremo 35/2019-RRC de 4 de febrero (fs. 1129 a 1134); en cuyo mérito la Sala de apelación emitió el Auto de Vista 36 de 3 de junio de 2019 (fs. 1140 a 1145), que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, se mantiene firme la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 786/2019-RA de 10 de septiembre se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado hace caso omiso a lo determinado en el Auto Supremo 035/2019-RRC de 4 de febrero, puesto que carece de una debida fundamentación a tiempo de resolver sus reclamos de apelación restringida, limitándose a efectuar una relación de los hechos.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal declare dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se pronuncie una nueva resolución, conforme a la doctrina legal emitida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 673/2018-RA de 14 de agosto, de fs. 1122 a 1125 vta., este Tribunal admitió el motivo del recurso formulado por Kelly Verónica Peralta Pérez, para el análisis de fondo de la problemática expuesta.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 51/2017 de 24 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marcos Severiche Rivera y Emilio Balceras Rodríguez, absueltos de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, en base a los siguientes argumentos:
Solo se ha probado la existencia de una denuncia contra los imputados por el delito de Desobediencia a Resoluciones de Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, además de los elementos indiciarios recolectados en etapa investigativa.
Si bien es cierto que el Ministerio Público demostró la existencia de la Sentencia Constitucional 1394/2013-R; sin embargo, no demostró que los acusados hubieran incumplido de manera dolosa con dicha Resolución, pues durante todo el juicio han demostrado su predisposición en cumplir a cabalidad con la misma, inclusive han realizado el depósito judicial para responder los daños civiles.
No es posible condenar a los acusados, cuando ellos mismos hicieron todas las gestiones para cumplir con la Sentencia Constitucional, inclusive haciendo conminar al propietario Adalberto Yelio Salas Banegas, pese a que ese extremo estaba fuera de su alcance.
Ante la duda generada en el pleno del Tribunal, al no existir prueba suficiente para demostrar de manera cierta e indubitable que los acusados hubieran participado en el hecho sometido a juzgamiento, es de aplicación ineludible el principio indubio pro reo.
II.2. De los recursos de apelación restringida interpuestos por la parte querellante y el Ministerio Público.
II.2.1. Del recurso de apelación restringida de la parte querellante.
Notificada con la Sentencia, Kelly Verónica Peralta Pérez, formuló recurso de apelación restringida, acusando los siguientes defectos:
Se ha omitido y violado la apreciación de las pruebas, sin tener en cuenta la incorporación de las pruebas de cargo a través de su lectura. Señala a tal efecto, la prueba nominada como PC1, consistente en la Sentencia Constitucional 1394/2013.
Acusa también la falta de fundamentación de la Sentencia condenatoria, al no cumplir los requisitos exigidos por el art. 363 inc. 1) del CPP, limitándose a realizar una relación imprecisa de los hechos, lo cual no sustituye la debida fundamentación de hecho y de derecho exigidas.
II.2.2. Del recurso de apelación restringida del Ministerio Público.
Por su parte, los representantes del Ministerio Público, denunciaron los siguientes agravios:
Defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, por cuanto el Tribunal de origen no aplicó de manera correcta el art. 179 Bis del CP, al haber dictado una Sentencia absolutoria.
La Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada; ya que, la fundamentación fáctica es sustituida por consideraciones de tipo doctrinal; asimismo, no expone los motivos que sustentan su decisión, no realiza la valoración de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la descripción individualizada de todos los medios probatorios.
El Tribunal de Sentencia omitió valorar la prueba de forma individual y conjunta, no expusieron los razonamientos en los que se sustentó la supuesta absolución, descuidando elementos subjetivos fundamentales que hacen a la sana crítica, como ser las reglas de logicidad, teniendo en cuenta la experiencia. No existe congruencia en los fundamentos de la Resolución de origen, entre lo acontecido y lo probado.
II.3. Del Auto de Vista 14 de 27 de febrero de 2018 (fs. 1056 a 1060).
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados, en base a los siguientes argumentos:
El Tribunal de Sentencia no ha observado en su justa dimensión lo que determina el art. 179 Bis del CP y arts. 171 y 173 del CPP; ya que, la prueba judicializada por el Ministerio Público, no ha sido debidamente valorada ni relacionada con las conductas querelladas.
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