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AS/0116/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente aseveró que los de grado interpretaron incorrecta y erróneamente la prueba consistente en la carta de fs. 12 y 38, que demuestra que la parte actora se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo y sustrajo dineros, incurriendo en las causales de improcedencia de pago del desa...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 116

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 491/2020-S

Demandante: Sue Vanessa Angulo Ledezma

Demandado: Jael Campoverde Rodríguez

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 89, interpuesto por Jael Campoverde Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 076/2020 de 24 de junio de fs. 80 a 84, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales, interpuesto por Sue Vanessa Angulo Ledezma contra la recurrente; el memorial de fs. 92 a 93, que contestó el recurso; el Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 94, que concedió el recurso de casación; el Auto de 2 de diciembre de 2020 de fs. 99, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 36/2019 de 30 de julio de fs. 61 a 65, que declaró PROBADA la demanda de fs. 1 a 2, sin costas, disponiendo que la demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs22.536,68.- (Veintidós mil quinientos treinta y seis 68/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por el tiempo de trabajo de tres (3) años, un (1) mes y veintiún (21) días, aguinaldo de navidad gestión 2015, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia gestión 2015, vacaciones de diecisiete (17) días de las gestiones 2014 y 2015, sueldos devengados por veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2015, bono de antigüedad del 4 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 y del 1ro de enero al 24 de octubre de 2015, menos el descuento por deuda de Bs4.109.-, que deberá incluir la multa del 30%, en ejecución de Sentencia, conforme al art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Jael Campoverde Rodríguez interpuso el recurso de apelación de fs. 67 a 69; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 076/2020 de 24 de junio de fs. 80 a 84, que CONFIRMÓ la Sentencia de la Juez de instancia, con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del Auto de Vista, Jael Campoverde Rodríguez interpuso recurso de casación de fs. 87 a 89; argumentando lo siguiente:

Aseveró que los de grado interpretaron incorrecta y erróneamente la prueba consistente en la carta de fs. 12 y 38, que demuestra que la parte actora se retiró voluntariamente de su fuente de trabajo y sustrajo dineros, incurriendo en las causales de improcedencia de pago del desahucio e indemnización previstas en los arts. 16-c)-g) de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT) y 9-c)-g) del DS N° 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento de la LGT (en adelante RLGT); y al no existir prueba que acredite que la demandada hubiere despedido a la demandante, no corresponde el pago del desahucio e indemnización.

Añadió que, la resolución impugnada vulneró las garantías de seguridad jurídica y debido proceso consagradas en la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).

Petitorio.

Solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia confirmada por el Tribunal de alzada.

Contestación al recurso:

La parte actora contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 92 a 93, señalando que el recurso de casación no cumplió con los requisitos previstos en el art. 274-I-1-2-3 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), aplicable al caso por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPE).

Petitorio.

Solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.

Admisión del recurso:

Concedido el recurso de casación por Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 94, mediante Auto de 2 de diciembre de 2020 de fs. 99, este Tribunal admitió el recurso que se pasa a resolver.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:

De la estabilidad laboral, desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado:

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Sue Vanessa Angulo Ledezma
Demandado
Jael Campoverde Rodríguez
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 3-h), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo.

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