Texto del fallo
CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 117 Sucre, 18 de Mayo de 2005
DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto
PARTES : Juana Irene Daza Vaquera c/ Eulogio Cruz Paco
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 220 a 221 interpuesto por Juana Irene Daza Vaquera contra el auto de vista Nº 161/2004 de 16 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por la recurrente contra Eulogio Cruz Paco, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma parcialmente la sentencia apelada de fs. 198 a 201, en cuanto declara probada la demanda de divorcio e improbada la reconvencional, la consiguiente disolución del vínculo matrimonial de los esposos en litigio, así como la decisión de guarda de los menores Yolanda Irene, Patricia Ventura y Eulogio Arnold, encomendada al padre y de los menores María Isabel, Maribel Cristina y Katerín Adela asignada a la madre, la cesación de la pensión a favor de la actora y la comprobación y división de bienes gananciales en ejecución de sentencia y revoca en cuanto al importe de asistencia señalado a favor de los menores María Isabel, Maribel Cristina y Katerín Adela, modificando el mismo en la suma mensual de bs. 80 para cada uno de ellos.
Resolución de vista que es impugnada en casación por parte de la demandante, quien acusa la violación del art. 143 del Código de Familia, al haberse dispuesto la cesación de asistencia a su favor no obstante no haber dado causa al divorcio y no tener medios suficientes para su subsistencia. Acusa también que el auto de vista solo aclaró el error numérico en cuanto a la asistencia familiar sin mejorar en monto que ya había sido fijado por el juez a quo en 240 Bs., por lo que pide se case el auto de vista y se fije el monto de asistencia a su favor.
CONSIDERANDO: Que, revisados los obrados en función al recurso interpuesto, se evidencia que la demanda de divorcio por adulterio y malos tratos previstos en las causales 1 y 4) del art. 130 del Código de Familia, interpuesta por la ahora recurrente fue declarada probada en sentencia pronunciada el 5 de agosto de 2004.
Que, el juzgador, reconoció que la disolución del vínculo matrimonial era por culpa del esposo al cometer adulterio e inferirle además malos tratos de obra y de palabra, sin embargo dispuso la cesación de la asistencia familiar a favor de la actora, alegando que ésta tiene su propio ingreso. Que, el a quo no reparó que si bien la actora a tiempo de prestar su confesión en fecha 28 de febrero de 2004, afirmó trabajar eventualmente en el PLANE y que su contrato fenecía el 16 de marzo del mismo año, sin embargo, a fs. 85 en fecha 3 de marzo, aquélla denunció que su esposo había logrado que le despidieran de su trabajo, extremos que debían ser tomados en cuenta por el juzgador a objeto de dar cabal cumplimiento a la norma prevista por el art. 143 del Código de Familia y que dispone que "Si el cónyuge que no dio causa al divorcio no tiene medios suficientes para su subsistencia, el juez le fijará una pensión de asistencia en las condiciones previstas por el artículo 21. Esta obligación cesa cuando el cónyuge beneficiario contrae nuevo matrimonio, cuando obtiene medios suficientes de subsistencia o cuando ingresa en unión libre o de hecho".
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