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TSJ

AS/0117/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 117

Sucre, 12 de mayo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Facundo Valencia Díaz c/ Hugo Antonio Yánez Rivera.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-111, interpuesto por Hugo Antonio Yáñez Rivera, contra el auto de vista No. 373/01 de 20 de agosto de 2001, (fs. 105-106) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Facundo Valencia Díaz contra el recurrente, la respuesta de fs. 113-115, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 2 de julio de 2001 (fs. 71-72), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo el pago de Bs. 7.709,99 a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad. En grado de apelación, por auto de vista No. 373/01 (fs. 105-106), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 109-111), interpuesto por el demandado, expresando, como si se tratara de un recurso de apelación que, el auto de vista recurrido le causa agravios, los que pretende justificar, reiterando aspectos de hecho no probados ya resueltos por los jueces de grado, omitiendo especificar con precisión y concretamente en qué consisten las supuestas infracciones en que incurre el auto de vista recurrido, agregando el petitorio de que el Supremo Tribunal, case el auto de vista impugnado, revocando la sentencia de primer grado.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque omitiendo fundamentar con claridad y precisión las supuestas infracciones en que incurriera el auto de vista impugnado, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, concluyendo con el petitorio incongruente de que el Supremo Tribunal, case el auto de vista revocando la sentencia, forma de resolución no prevista por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ. para este tipo de recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Facundo Valencia Díaz
Demandado
Hugo Antonio Yánez Rivera.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2006AS/0117/2006Fuente oficial