Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 117
Sucre, 24 de abril de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Cervecería Boliviana Nacional S.A. c/ Sala Social Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 99 a 103 vta., interpuesto por Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 que desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por cobro de sueldos devengados y reliquidación de beneficios sociales seguido por René Torrez Paredes contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A., representada por los compulsante, los antecedentes del legajo procesal y
CONSIDERANDO: Que Néstor Iván Molina Gonzáles y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 99-103 vta., plantean recurso de compulsa contra el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 por la negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, toda vez que la Sala compulsada desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 (fs. 56-57), pidiendo se declare legal el recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: Que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009, revocando la sentencia dictada por el inferior y declarando probada en parte la demanda.
Que contra dicho auto de vista, Rolando Camacho Vargas y Fernando Diego Sánchez de Lozada Bottega, en representación de la Cervecería Boliviana Nacional S.A., por memorial de fs. 82-85 solicitan nulidad de notificación y en un otrosí del mismo memorial, interponen recurso de casación, nulidad que es rechazada por Auto Nº 134/2009 SSA.II de 26 de marzo de 2009 y por el Auto de Vista Nº 139/09 SS.II de 31 de marzo de 2009 de fs. 92 se desestima el recurso de casación de fs. 933-936 y se declara expresamente la ejecutoria del Auto de Vista Nº 055/2009 de 7 de marzo de 2009 por haber sido planteado el recurso de casación en forma extemporánea, toda vez que con la resolución recurrida, se notificó a la ahora empresa compulsante el 16 de marzo de 2009 a horas 11:55 (fs. 58), presentando su recurso de casación recién en 25 de marzo de 2009 a horas 10:54 (fs. 85 vta.), es decir, fuera del plazo establecido por el art. 210 de Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa, esta abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a esta Corte Suprema de Justicia.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
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