Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-136/2008
AUTO SUPREMO Nº 117 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: German Sullcata Villarroel c/ Empresa KORIMEX Ltda.
VISTOS: Los recursos de nulidad de fs. 323 y vta. y de fs. 327-328, interpuestos a su turno por MERY VILLARREAL FILIPOVICH y HÉCTOR TERCEROS GUTIÉRREZ, ambos en representación legal de la empresa CORIMEX LTDA, contra el Auto Vista Nº 194/2006 de 14 de septiembre de 2.006 a fs. 319 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por GERMÁN SULLCATA VILLARROEL contra la EMPRESA CORIMEX LTDA.,losantecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I. Que, tramitada la demanda laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº. 47/2005, de 15 de abril de 2.005, cursante a fs. 282-288, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 20 y 21, disponiendo en consecuencia que la Empresa KORIMEX LTDA, cancele a favor del actor la suma de $us. 4.612,62.- por concepto de Indemnización, Desahucio, Vacación, Sueldos Devengados, deduciendo los montos ya cancelados anteriormente; calculado todo ello bajo un sueldo promedio indemnizable de $us. 200.-
En grado de apelación formulado por la representante legal de la empresa demandada a fs. 291-294 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº. 194/2006 de 14 de septiembre de 2006, cursante a fs. 319 y vta., CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº. 47/2005 de 15 de abril de 2005 de fs. 282-288. Con costas.
Contra el antes citado Auto de Vista, se presentaron dos recursos de nulidad, por parte de la empresa demandada, en el siguiente orden:
1.- El primero a fs. 323 y vta., interpuesto por Mery Villarreal Filipovich, donde acusa encontrar vicios de nulidad en la tramitación de la presente causa al no ser notificada con las pruebas de descargo y de cargo en los plazos señalados por los arts. 151, 152, 153, 155, 156 y 158 de la L.G.T.
De igual manera indica que se han obviado las notificaciones para con el co demandado y que la parte adversa no utilizó el derecho a las presunciones señaladas en el art. 182 del Cod. Proc. Trab., pero que contrariamente el juez de la causa las dio por realizadas, entendiendo por ello que no se acomodo a derecho.
Continúa señalando que el Certificado de trabajo al no ser debidamente visado por el Ministerio del Trabajo, carece de valor alguno. De igual forma califica las planillas de sueldos presentadas, como falsificadas por el demandante y que el sueldo percibido por el actor no ascendía a los $us. 200.
Concluye solicitando se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.
2.- En el segundo recurso de nulidad de fs. 327-328, interpuesto por Héctor Terceros Gutiérrez, también en representación de la empresa Korimet Ltda., señala que a través de la nota de fs.14 el actor reconoce haber ingresado a trabajar el 15 de enero de 1.995 hasta el 30 de abril de 1.998, fecha en la que presentó renuncia voluntaria y que de igual manera asume haber percibido pagos a cuenta de los sueldos devengados, concuasando ello con la demanda de fs. 20 y los recibos de fs. 152 y 153.
Señala que en ningún momento fue exonerado intempestivamente, por lo que entiende no debe tener derecho a la indemnización, desahucio, ni vacaciones.
Concluye solicitando se dicte lo que fuere de ley.
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