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TSJ

AS/0117/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estelionato
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 117/2012

Sucre, 18 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 72/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo contra Teodoro Vásquez Sóliz

DELITO: estelionato

MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez

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VISTOS: El recurso de casación presentado el 9 de enero de 2012 por el imputado Teodoro Vásquez Solíz (fs. 1826 a 1829), impugnando el Auto de Vista No. 499 de 1 de noviembre de 2011 (fs. 1818 a 1822), pronunciado por la Sala Penal Segunda del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) contra el recurrente por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que sobre la base de la acusación pública presentada por el Ministerio Público y las acusaciones particulares presentadas, por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, respectivamente, por Sentencia de 28 de julio de 2010 (fs. 1581 a 1592), el Tribunal de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiesteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Teodoro Vásquez Solíz autor del delito de estelionato agravado con víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 337 y 346 bis del Código Penal y le condenó a cumplir la pena de siete años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).

El imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1604 a 1618), resuelto por Auto de Vista Nro. 499 de 1 de noviembre de 2011 (fs. 1818 a 1822), que declaró admisible e improcedente el mismo, lo que motivó la interposición del recurso de casación (fs. 1826 a 1829), que se examina, en el que se acusa vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica por la existencia de defectos no susceptibles de convalidación, que pueden resumirse en los siguientes puntos: 1. Afirmó el recurrente que el expediente radicó en la Sala Penal Segunda la que señaló audiencia de fundamentación oral suspendida en varias oportunidades, que se le notificó con el señalamiento en el tablero judicial cuando su domicilio procesal está en la cárcel pública de Montero y que no obstante, asistió a la audiencia pero el Ministerio Público no lo hizo. Afirmó que la audiencia no se efectuó dentro de los diez días que señala el art. 411 del Código de Procedimiento Penal, que estos hechos constituyen defectos absolutos y citó como doctrina legal aplicable los Autos Supremos Nros.: 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 168 de 6 de febrero de 2007 y 207 de 9 de febrero de 2007; 2. Señaló asimismo, que el sorteo del expediente se efectuó el 22 de octubre de 2011, después de mas de noventa días de haberse efectuado la primera audiencia de fundamentación oral, no así dentro de los veinte siguientes conforme lo establece la doctrina legal aplicable, hecho que constituye defecto absoluto; 3. Alegó que la Sala Penal lejos de fundamentar su resolución solo ha efectuado una relación de hechos y ha valorado las pruebas documentales, describiéndolas de forma incompleta. Que asimismo, "solo ha valorado la fundamentación del Ministerio Público" violando los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal referidos a la imparcialidad, independencia e igualdad; 4. En el punto B) del numeral 4 de su recurso destaca que en apelación restringida no está permitido revalorizar la prueba habida cuenta que no existe doble instancia que, por lo tanto, el Tribunal de Alzada al haber valorado las pruebas incurrió en defectos que atentan el debido proceso y la seguridad jurídica. Denuncia asimismo, vulneración de los art. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal señalando que el Tribunal tan solo se limitó a describir las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público, sin indicar por qué merecieron crédito, que la falta de fundamentación y la descripción incompleta de las pruebas viola también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Concluye afirmando, que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos Nros: 91 de 28 de marzo de 2006, 328 de 29 de agosto de 2006 y 317 de 13 de junio de 2003 en cuanto a que la apelación restringida no es un medio para revalorizar las pruebas que también se ha vulnerado los arts. 3, 13, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal concordante con las Sentencias Constitucionales Nros. 727/2003-R y 287/99-R.

CONSIDERANDO: Mediante Auto Supremo Nro. 103/2012 de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 1838 a 1840, este Tribunal Supremo de Justicia, flexibilizando los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, admitió el recurso de casación interpuesto, en mérito a la denuncia de vulneración de derechos constitucionales y defectos de procedimiento absolutos. A este efecto, de la revisión de las actuaciones procesales vinculadas al recurso y en relación a los presuntos defectos insubsanables se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo
Demandado
Teodoro Vásquez Sóliz
Proceso
estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2012AS/0117/2012Fuente oficial