Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 117/2012
EXPEDIENTE: S.548/2008
PARTES: Claudia Susana Viaña Carretero c/ Open Systems Trading & Consulting S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fojas 167 y vuelta, así como de fojas 171 y vuelta interpuesto por Lourdes Baeza de Aramayo y Cristina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A. y de fojas 177 a 179 formulado por Luis Viaña Rivera, en representación de Claudia Susana Viaña Carretero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por esta última en contra de Open Systems Trading & Consulting S.A., el memorial de respuesta de fojas 183 a 184 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 25/2007 de 15 de mayo de 2007 (fojas 116 a 120), declarando probada en parte la demanda de fojas 10 a 13 y vuelta; la referida Sentencia quedó improbada en cuanto al pago de prima legal y probada en cuanto al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2005, duodécimas de vacación por la gestión 2005, bono de antigüedad por las gestiones 2004 y 2005, así como comisiones adeudadas, por lo que conmina a la demandada a pagar a favor de la actora, la suma de Bs. 93.608,28 y de $us. 20.560,- de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 9 años, 5 meses y 25 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 8.996,33
Indemnización: Bs. 85.340,18
Aguinaldo (Duod. 2005) Bs. 2.623,92
Vacaciones (Duod. 2005) Bs. 1.999,18
Bono de antigüedad (2004-2005): Bs. 3.645,00
TOTAL Bs. 93.608,28
Comisiones adeudadas: $us. 40.300,00
Menos lo recibido: $us. 20.860,00
TOTAL $us. 20.560,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 105/2008 de 8 de mayo de 2008 (fojas 156 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Sentencia apelada, debiendo excluirse el pago de comisiones, manteniéndose lo demás firme y subsistente.
En virtud de la Resolución de Alzada, la demandada solicitó, mediante memorial de fojas 161, explicación y complementación, la que fue resuelta por Auto de fojas 163, disponiendo no haber lugar a lo impetrado.
Que, contra el referido Auto de Vista, tanto la demandada como la demandante interpusieron recursos de casación en la forma la primera y en el fondo la última, en los que señalan los siguientes argumentos:
PRIMER RECURSO.- EN LA FORMA
Inicialmente se aclara que el recurso fue presentado a través de dos memoriales, ambos igualmente en la forma. El primero cursante a fojas 167 y vuelta y el último a fojas 171 y vuelta, con diferencia de dos minutos en la presentación de uno y otro.
En el primero de los memoriales, Lourdes Baeza de Aramayo, en representación de la demandada, recurre de casación y refiere la Sentencia Constitucional Nº 1508/2005-R de 15 de noviembre de 2005, respecto de la aplicación de los plazos procesales, en relación con el parágrafo I del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; es decir, los casos en que dichos plazos son computados por día o de momento a momento.
En virtud de lo anterior, manifiesta que el Tribunal de Alzada realizó errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, al establecer en dicha Resolución que el memorial de apelación que corre a fojas 129 a 130, fue presentado a destiempo, por lo que no merece su consideración, lo que vulneró, añade, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que en apelación, es suficiente la expresión de un solo agravio sobre el que el Tribunal tiene el deber de pronunciarse, por lo que en el caso de autos, incurrió en la emisión de una Resolución citra petita.
El segundo memorial, señala que el recurso de apelación interpuesto incluye 9 agravios (fojas 126 a 127), los que no merecieron en la Resolución del Tribunal Ad quem, una explicación fáctica, clara y concreta
Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal anule el Auto de Vista recurrido y en su mérito, disponga que se emita uno nuevo, con la pertinencia, motivación, exhaustividad y congruencia que explicita el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO RECURSO.- EN EL FONDO
Luis Viaña Rivera, en representación de la demandante, recurre de casación señalando que en materia laboral, se debe aplicar el principio de inversión de la carga de la prueba, inserto en el inciso h) del artículo 3 y de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, siendo optativo para el trabajador el ofrecer prueba como indica que lo hizo a través de confesión provocada y declaración testifical.
Mostrando 29 de 58 parrafos.