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TSJ

AS/0117/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 117/2014-RA

Sucre, 17 de abril de 2014

Expediente : Pando 4/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Margarita Jiménez Aramayo

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de enero de 2014, cursante de fs. 316 a 319 vta., el Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2014, de fs. 296 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Margarita Jiménez Aramayo, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224, ambos del Código Penal (CP), respectivamente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 04/2013 (fs. 60 a 68), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a la imputada Margarita Jiménez Aramayo, autora y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándola a la pena de tres años y dos meses de reclusión, mas costas por daños y perjuicios ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, se la absolvió del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas por la Fiscalía (fs. 73 a 76 vta.), la imputada (fs. 261 a 271) y por la parte querellante (fs. 278 a 280), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista de 14 de enero de 2014 (fs. 296 a 303 vta.), que dispuso anular totalmente la Sentencia apelada ordenando la reposición del juicio.

c) Notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista, el 21 de enero de 2014, interpuso recurso de casación, objeto de presente análisis de admisibilidad, el 28 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Luego de hacer un resumen y remembranza de su recurso de apelación restringida, el representante del Ministerio Público refiere que, la imputada, siendo Alcaldesa del Municipio de Nueva Esperanza, manejó recursos económicos a su antojo, sin presentar los respectivos descargos, por lo que habría adecuado su conducta al delito de Conducta Antieconómica, previsto por el art. 224 del CP; habiendo el Tribunal de sentencia, realizado aseveraciones que no condicen con un análisis integral de los hechos probados, sin que exista en la Sentencia, explicación sobre cuáles las razones y fundamentos que dieron lugar a la absolución por el precitado tipo penal; agrega que, la fundamentación de las resoluciones judiciales es un elemento del debido proceso y tutela judicial efectiva, prevista por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo derecho de las partes, el conocer las razones por las que se toma determinada decisión. Invoca como precedentes, los Autos Supremos: 50 de 27 de enero de 2007, 047/2012-RRC de 23 de marzo, 064/2012-RRC de 19 de abril, 122 de 24 de abril de 2006, 344 de 17 de septiembre de 2002, 54 de 9 de marzo de 2010 y 176 de 28 de mayo de 2010.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Margarita Jiménez Aramayo
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2014AS/0117/2014-RAFuente oficial