Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 117/2018-RA
Sucre: 07 de marzo de 2018
Expediente: CH-15-18–S
Partes: María Dorado Calvimontes. c/ Renato Gonzalo Hurtado Durán y Otros.
Proceso: Ordinario de nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 615 a 619, interpuesto por Renato Gonzalo Hurtado Durán contra el Auto de Vista Nº SCC-019/2018 de 15 de enero, cursante de fs. 608 a 612, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Ordinario de nulidad de contrato seguido por María Dorado Calvimontes contra el recurrente y otros, la concesión de fs. 624, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 05/2016 de fecha 11 de febrero, cursante de fs. 511 a 515, que declaró improbada en todas partes la demanda de fs. 24 a 26 vta., subsanada a fs. 39, con costas en aplicación del art. 198.I) del CPC, improbada la excepción perentoria de fs. 76 a 78 interpuesta por Renato Gonzalo Hurtado Durán. En consecuencia, se dispone no haber lugar a la nulidad del documento privado de cuidador de predio de fecha 27 de abril de 2012 reconocido por formularios Nº 010600008 y 010600167; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelta por Auto de Vista Nº SCCI -019/2018, que revoca parcialmente la sentencia y declara probada la causal de nulidad del art. 549-4) del Código Civil; fallo que a su vez fue recurrido de casación por el demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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