Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 117/2023
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2023
EXPEDIENTE N°: 04/2023 HS
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES: Teresa Vidal Peña
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio N° 291/21 de 25 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.° 16 de Palma de Mallorca - España, presentada de fs. 13 a 14 por Jesús Rueda Martínez en representación de Teresa Vidal Peña, el informe del Magistrado tramitador a fs. 15, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de 1 de marzo de 2023 a fs. 16, se dispuso que la impetrante aclare contra quién dirige su petición en función al certificado de matrimonio y de igual manera se la conminó a que acredite la autenticidad de la resolución extranjera, a tal efecto se concedió el plazo de quince días para subsanar lo indicado, bajo la advertencia de tenerse por no presentada la solicitud de homologación.
Con lo dispuesto, la solicitante fue notificada el 03 de marzo de 2023, conforme la constancia de comunicación procesal cursante a fs. 17; sin embargo, hasta el presente no hubo pronunciamiento alguno por parte de la impetrante, de modo que los defectos indicados no fueron subsanados, situación que es corroborada por el Informe N° 27/2023 - SCTRIA-SP-TSJ-IP de 16 de mayo, emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.
Que, el art. 24 núm. 3 y 113.1 del Código Procesal Civil, faculta a la autoridad judicial ordenar la corrección de los defectos advertidos en la presentación de escritos, a fin de encausar adecuadamente el proceso, de modo que pese al apercibimiento establecido en el proveído cursante fs. 16, la impetrante no cumplió con lo ordenado, lo cual da lugar a tener por no presentada la solicitud de homologación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 113.1 del Código de Procesal Civil, se tiene por NO PRESENTADA la Homologación de Sentencia incoada por Teresa Vidal Peña, disponiendo el correspondiente archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta a su solicitud de Homologación de Sentencia.
Regístrese, notifíquese y archívese.