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TSJ

AS/0117/2023

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 117/2023

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2023

EXPEDIENTE N°: 04/2023 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Teresa Vidal Peña

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

_________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio N° 291/21 de 25 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.° 16 de Palma de Mallorca - España, presentada de fs. 13 a 14 por Jesús Rueda Martínez en representación de Teresa Vidal Peña, el informe del Magistrado tramitador a fs. 15, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de 1 de marzo de 2023 a fs. 16, se dispuso que la impetrante aclare contra quién dirige su petición en función al certificado de matrimonio y de igual manera se la conminó a que acredite la autenticidad de la resolución extranjera, a tal efecto se concedió el plazo de quince días para subsanar lo indicado, bajo la advertencia de tenerse por no presentada la solicitud de homologación.

Con lo dispuesto, la solicitante fue notificada el 03 de marzo de 2023, conforme la constancia de comunicación procesal cursante a fs. 17; sin embargo, hasta el presente no hubo pronunciamiento alguno por parte de la impetrante, de modo que los defectos indicados no fueron subsanados, situación que es corroborada por el Informe N° 27/2023 - SCTRIA-SP-TSJ-IP de 16 de mayo, emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Que, el art. 24 núm. 3 y 113.1 del Código Procesal Civil, faculta a la autoridad judicial ordenar la corrección de los defectos advertidos en la presentación de escritos, a fin de encausar adecuadamente el proceso, de modo que pese al apercibimiento establecido en el proveído cursante fs. 16, la impetrante no cumplió con lo ordenado, lo cual da lugar a tener por no presentada la solicitud de homologación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el art. 113.1 del Código de Procesal Civil, se tiene por NO PRESENTADA la Homologación de Sentencia incoada por Teresa Vidal Peña, disponiendo el correspondiente archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta a su solicitud de Homologación de Sentencia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa Vidal Peña
Demandado
Teresa Vidal Peña
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0117/2023Fuente oficial