Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 118-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa Constructora "Acrópolis S.R.L." c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 210-215, interpuesto por la empresa constructora "Acrópolis S.R.L.", representada por su apoderado legal y Gerente General Arq. Jorge Ricardo Salamanca Castaños, contra el Auto de Vista de fs. 203-204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos de Cochabamba por la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 231, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia a fs. 163-164 y auto complementario de explicación y enmienda a fs. 168, declarando PROBADA la demanda respecto a la nulidad de notificación y ANULANDO obrados hasta el estado de procederse a la notificación legal de la empresa demandante con la Vista de Cargo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 203-204, CONFIRMO la sentencia y auto complementario, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación, en el fondo, se concentra en impugnar los alcances de la sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido que dispone la nulidad de obrados hasta notificarse al sujeto pasivo con la notificación legal con la Vista de Cargo N° 3000-81. 269-0020-97. Argumenta que en razón a la confesión espontánea del sujeto activo respecto a los defectos en la notificación; el hecho de no haber conocido la Vista de Cargo; la incautación de sus documentos y la omisión en el cumplimiento de procedimientos administrativos establecidos, se ha vulnerado el debido proceso, por lo que la sentencia resulta ultra petita. En el fondo se acusa la falta de personería del administrador del Servicio Nacional de Impuestos Inrternos de Cochabamba y la falta de actuación del Fiscal de Materia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
La sentencia de fs. 163 declara PROBADA la demanda contencioso tributaria incoada por la empresa Acropolis S.R.L. , "en lo que respecta a la nulidad de notificación, ANULANDO obrados hasta el estado de procederse con la notificación legal de la empresa demandante con la Vista de Cargo respectiva". En el auto complementario de fs. 168 se reitera la justificación de la nulidad señalando que, habiendo el sujeto activo confesado su error en la notificación de dicha Vista de Cargo, correspondía reponerse obrados hasta entonces, sin lugar a analizarse la fiscalización por que debía realizarse un nuevo trámite administrativo susceptible de recursos que la ley franquea a las partes.
El recurrente argumenta que tanto la sentencia, su auto complementario como el auto de vista confirmatorio, se restringen a determinar la nulidad de obrados únicamente sobre el extremo confesado por la administración, más no sobre otros aspectos que también fueron demandados y que, en todo caso, retrotraen la nulidad de obrados no sólo hasta reponerse la notificación con la Vista de Cargo, sino hasta ser notificado con los reparos emergentes de la fiscalización para asumir su defensa en debido proceso.
El petitorio de la demanda contencioso tributaria de fs. 121-127 se refiere a: i) la nulidad de la Vista de cargo N° 300-81.269-269-0020-97 , ii) la nulidad de la Resolución Determinativa N° 81.269-003-98 y iii) la solicitud para que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, "es decir hasta la notificación con una nueva vista de cargo", por existir vicios esenciales en el proceso administrativo.
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