Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 118-Social Sucre, 09 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gonzalo Bañón Vaca c/ Elia del Carmen Cuellar de Razuck.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 83-84, por Elia del Carmen Cuellar de Razuck, contra el Auto de Vista de fs. 80-81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Gonzalo Bañón Vaca, contra la recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 89 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 4-5, tramitada que fue la misma, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia de fs. 62-63, declarando probada la demanda, reconociéndose en favor del actor beneficios sociales por el monto de $us. 3.666.66. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista de fs. 80-81, confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, en el fondo acusa, error de hecho por parte del Ad quem, al infringir las normas contenidas en los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo, al no haber asignado valor probatorio ni a la confesión del actor, cuya acta cursa a fs. 24, ni al documento de fs. 2 que acompaña a la demanda, infringiéndose consecuentemente el art. 167 del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
El aspecto central del recurso en análisis, radica en establecer el incumplimiento de contrato por parte del actor, quien desempeñaba las funciones de administrador de la Empresa Agrícola BERDUN de propiedad de la demandada, en la que, en fecha 24 de diciembre de 1999, se produjo un robo, en circunstancias en que el actor se encontraba ausente de dicha propiedad.
Del examen de obrados se advierte que la ausencia injustificada del actor en el lugar de su trabajo importó incumplimiento del convenio de trabajo, más aún si se toma en cuenta que, por las características de la administración encomendada, éste no podía hacer abandono de su fuente de trabajo sin dejar una persona a cargo. Este razonamiento es compartido por el mismo actor cuando a fs. 24 confiesa ser el único responsable de todos los bienes existentes en la propiedad a su cargo y al reconocer su ausencia el día de robo, asume implícitamente dicho incumplimiento de contrato, y los efectos consignados en el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario.
El art. 167 del Código Procesal del Trabajo advierte que la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas.
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