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TSJ

AS/0118/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 118 Sucre, 19 de Mayo de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Genaro Patón Irusta c/ Victoria Arteaga de Patón

MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 296-299 presentado por Victoria Arteaga de Patón, contra el auto de vista de fs. 292 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz en fecha 29 de octubre de 2004, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Genaro Patón Irusta contra la recurrente; lo actuado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido de Familia de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 273-275 declarando probadas la demanda y la reconvención, ambas basadas en la causal 4) del art. 130 del Código de familia y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial. Asimismo, dispone cancelar la partida de matrimonio, homologa el auto de medidas provisionales de fs. 127-128, modificándolo en cuanto exonera al demandante de continuar pagando asistencia familiar a su ex cónyuge por haber sido declarada la culpabilidad de las dos partes, considerando, además, la avanzada edad del demandante y las condiciones físicas de éste, fija la asistencia familiar para una de sus hijas que continúa estudios superiores, en la suma de Bs. 100 mensual.

Contra la resolución de primera instancia, la demandada Victoria Arteaga de Patón apela y, elevado el proceso a la Corte Superior, la Sala Civil 1ª dicta el auto de vista de fs. 292 y vta, que confirma parcialmente el fallo del a quo en cuanto a las causales de divorcio, modificando empero el monto de la pensión de asistencia a favor de la hija que prosigue estudios universitarios, llamada Jacqueline Soraya Patón Arteaga, para quien incrementa la asistencia hasta la suma de Bs. 500, dejando anotado que su formación profesional debe ser provista por ambos padres. Finalmente, la demandada Victoria Arteaga Ch. recurre de casación en el fondo a fs. 296-299.

CONSIDERANDO: Expresa la recurrente que en el auto de vista el tribunal de alzada ha incurrido en un error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley. Luego de hacer notar que ha reconvenido por la causal 4 del art. 130 del Código de familia, continúa con una relación de los malos tratos, sevicias e injurias graves inferidas por su esposo contra ella, haciendo intolerable la vida en común, "actitud que merece como castigo la desvinculación matrimonial, declarando al agresor culpable del divorcio, sin embargo de ninguna manera premiarlo como se lo hace al declarar probada la demanda de divorcio como si mi persona le hubiese inferido sevicias graves, injurias y malos tratos" (transcripción literal). Agrega que constituye un error de hecho y de derecho de los vocales en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la ley, que confirman la sentencia del a quo, para cuyo efecto toman en cuenta la fotocopia simple de fs. 55, que carece de valor legal de conformidad al art. 1311 del Código civil.

Acusa también al tribunal de alzada de "faltar a las reglas de criterio legal, violando el art. 397 del Código de procedimiento civil" respecto al informe de fs. 164-165, emitido por quien no tiene título profesional. Se refiere también a las declaraciones confesorias tanto de la recurrente como del actor, que tienen el valor otorgado por los arts. 404, 409, 410 del Adjetivo civil y 1321 del Código civil.

Con base a tales argumentos sintetizados en este Auto Supremo, solicito casar el auto de vista recurrido, declarar probada la demanda reconvencional de fs. 23-25 e improbada la de fs. 5, homologando la resolución de medidas provisionales de fs. 127-128 de obrados incrementando la asistencia familiar a favor de la hija que sigue estudios universitarios, de acuerdo al art. 264 del Código de familia.

CONSIDERANDO: Este Tribunal considera que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada han procedido correctamente tanto en la aplicación como en la interpretación de las normas citadas en las resoluciones dictadas por cada uno de ellos.

Se ha de tener en cuenta que el tribunal de casación ha sido instituido como uno de puro derecho, por eso la jurisprudencia señala: "El tribunal de alzada puntualiza los fundamentos que le induce a revocar la decisión de primer grado, a ese fin verifica un examen minucioso de las pruebas. Esa apreciación emana de la competencia que le concede la ley al tribunal de apelación, ponderación que es incensurable en casación, y en la que no se juzgan de nuevo los hechos porque esa facultad está exclusivamente reservada para los jueces de instancia (A.S. Nº 58 de 14 de febrero de 1995). Y así, como escribe el Dr. Pastor Ortiz Mattos, existen "en términos iguales millares de Autos Supremos".

Manifiesta la recurrente que "en el punto 1 del considerando II que el a quo no ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas...se evidencia que se han demostrado los malos tratos inferidos al demandante" (textual). Pero examinado el auto recurrido, no existe tal redacción en el Considerando II que se refiere a otros aspectos y no al que refiere la recurrente. Sin embargo, toda la prueba documental presentada por el demandante ha sido expresamente ratificada por éste en tres memoriales que cursan a fs. 134, 140 y 160, y pese a haber sido notificada la demandada con dichos memoriales y los decretos que les correspondieron conforme consta en las diligencias de fs. 194 y 200, la recurrente no observó el certificado médico de fs. 55, que ciertamente es una fotocopia, pero que, posteriormente, el mismo certificado médico cursa en original a fs. 167-168, que fue remitido al Juzgado del divorcio por la Juez 3º de Instrucción de Familia juntamente con lo obrado en el proceso seguido por Genaro Patón Irusta contra Victoria Arteaga, Carmiña y Jackeline Patón Arteaga.

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Datos del proceso

Demandante
Genaro Patón Irusta
Demandado
Victoria Arteaga de Patón
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2005AS/0118/2005Fuente oficial