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TSJ

AS/0118/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2007Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 118/2007 FECHA: 4 de abril de 2007

EXP. N°: 115/2007

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTE: Solicitada por la H. Embajada de la República del Brasil del ciudadano brasileño Manoel Santana Ribeiro.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición formulada por la Honorable Embajada de la República Federal del Brasil, contra el ciudadano de nacionalidad brasileña Manoel Santana Ribeiro; la documentación acompañada para el efecto, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez y,

CONSIDERANDO: Que mediante Nota GM-DGAJ-DGJ-524-3940 fechada en 15 de marzo de 2007, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, hace conocer al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño MANOEL SANTANA RIBEIRO, hijo de Benedito Santana Pereira Leite y Emenegilda Ribeiro, señalándose su domicilio en calle Rosserayme s/n de la ciudad de San Ignacio - Bolivia, formulada por la Honorable Embajada de la República Federal del Brasil a través de la Nota Nro. 134 de 28 de febrero de 2007 (fojas 49), invocando para tal fin el artículo V del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y el Brasil.

La solicitud refiere que, dicha petición fue formulada por el Juez Federal del Juzgado de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Pontes E Lacerda, Estado de Mato Grosso de la República solicitante, en virtud de haberse expedido en contra del sujeto requerido de extradición orden de prisión preventiva, al habérsele imputado la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas y asociación delictuosa.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil en 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado Requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado; adjuntando al efecto copia del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente emanado del juez competente y la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición según el Tratado citado.

Que, en autos, para la procedencia de la solicitud, el país requirente adjunta documentación de fojas 1 a 29, autenticada por el Jefe Sustituto de División de Medidas Compulsorias del Departamento de Extranjería, constando la traducción del idioma portugués al español de las piezas mas importantes a fojas 30 a 48. De ellas se evidencia que el Juez de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Pontes E Lacerda, Estado de Mato Grosso de la República Federal del Brasil, informa al Ministerio de Justicia de aquel País, que en el Juzgado a su cargo, contra el ciudadano brasileño Manoel Santana Ribeiro existe orden de prisión espedida en su contra con el Nº del proceso 2003/236 instaurado por el Ministerio Público Estatal y la Justicia Pública, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y asociación.

Que, a fojas 32, cursa la orden de Prisión Preventiva Nº 110/2005 expedida por el Juez de la Primera Circunscripción Judicial de la Comarca de Pontes E Lacerda - MT del Estado de Mato Grosso en contra de Manoel Santana Ribeiro, alias "Santana", en mérito a que el Promotor de Justicia de aquel Estado, formuló denuncia contra del requerido de extradición, la que discurre de fojas 36 a 38, evidenciándose que, en el operativo realizado el 4 de mayo de 1996, a cargo de la Policía Militar que efectuaba un control en la carretera de "Matao", que sirve de acceso a Bolivia, para la fiscalización de rutina y represión al tráfico de estupefacientes, fueron detenidos Luíz Ramos Da Silva y Manoel Inácio Hurtado, quienes manifestaron ser propietarios de dos monturas, en cuyo interior se encontraron seis paquetes en forma de ladrillos envueltos en cinta adhesiva (dos paquetes en una montura y cuatro en otra), que contenían una sustancia blanquecina, la que sometida a la prueba denominada "laudo de constatación preliminar" así como al laudo pericial definitivo resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso total de 4.975 gramos. Interrogados los nombrados, refirieron que el propietario de la sustancia era Manoel Santana Ribeiro, quién después de haber adquirido la sustancia controlada en Bolivia ordenó que fuesen camufladas en las monturas para su traslado y los esperaba en un hotel en la ciudad brasilera de Comodoro, lugar donde sería entregada la droga.

Que, con tales antecedentes, el Promotor de Justicia acusó a Manoel Santana Ribeiro por la comisión de los delitos incursos en las penas del artículo 12, caput c/c artículo 18, incisos I y III (asociación), ambos de la Ley Nº 6.368/768, requiriendo además se instaure la acción penal correspondiente, constando de fojas 46 a 49, la traducción de la parte pertinente de la Ley Nº 6.368 de 21 de octubre de 1976, infringida por el sujeto requerido de extradición.

Que, conforme a los datos que informa la solicitud de detención preventiva con fines de extradición en análisis, el país requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V incisos 1º) y 2º) del Tratado de Extradición suscrito en 25 de febrero de 1938 y aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo también con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud, concluyéndose que, en la litis, se solicita la detención preventiva de un ciudadano brasileño y se persigue el delito de "tráfico de estupefacientes", considerado en la legislación del país requirente y en nuestro país como un delito de lesa humanidad, sumado al delito de asociación, habiendo cumplido el país requirente con las exigencias del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil para deferir favorablemente a la solicitud en análisis.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, DISPONE LA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN DEL CIUDADANO BRASILEÑO MANOEL SANTANA RIBEIRO, para lo cual, siendo su residencia la Localidad de San Ignacio-Bolivia, calle Rosserayme s/n, sin especificarse en la solicitud si se trata de la Localidad de San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz o San Ignacio de Moxos del Departamento del Beni, serán los Jueces de Instrucción de Turno en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra y de Trinidad, quienes expidan el mandamiento respectivo, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar a los detenidos con una copia de la presente resolución y de los mandamientos a expedirse, con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución de los mandamientos y cumplimiento de las citaciones, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

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Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2007AS/0118/2007Fuente oficial