Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 118/2012
Sucre, 21 de mayo de 2012
EXPEDIENTE: Beni 81/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Guillermo Suárez Zambrano (rebelde)
DELITO: uso indebido de influencias
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guillermo Suárez Zambrano (rebelde); por intermedio del abogado defensor técnico Alex Armando Mejia Suarez (fs. 829 a 832) impugnando el Auto de Vista Nro 09/2012 emitido el 18 de abril de 2012 (fs.814 a 816) por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de uso indebido de influencias, previsto por el art. 146 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de Trinidad, por Sentencia Nro 14/2011 de 17 de noviembre de 2011 (fs.754 a 768) declaró al acusado rebelde Guillermo Suárez Zambrano autor del delito de uso indebido de influencias tipificado por el art. 146 del Código Penal condenándolo a la pena privativa de libertad de cinco años y cinco meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi, así como al pago de costas y de 250 días multa a razón de Bs. 2 por día.
El procesado rebelde por intermedio del abogado defensor técnico designado, interpuso recurso de apelación restringida (fs 788 a 797) que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Auto de Vista Nro 09/2012 de 18 de abril de 2012, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada.
Que siendo esos los antecedentes, el recurrente Guillermo Suárez Zambrano, por intermedio del abogado defensor técnico designado Alex Armando Mejia Suárez formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs.829 a 832); alegando que el fallo impugnado a cohonestando la correcta valoración de las pruebas aportadas, así como otros defectos de la Sentencia, asimismo acusó la violación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal al omitir pronunciarse sobre algunos puntos de la apelación restringida, como ser la mala valoración de las nuevas reglamentaciones del Honorable Consejo Universitario, ofrecidas y judicializadas, además manifiesta violación al principio indubio pro reo, en lo referente a la insuficiencia de la prueba de cargo por duda razonable, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 537 de 6 de noviembre de 2010, 185 de 26 de abril de 2010 y 231 de 16 de septiembre de 2011, por otra parte en el Otrosi 2do del recurso, se ratifica en el defecto absoluto señalado en la apelación restringida, el mismo que fue mal resuelto por los de Alzada.
Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca doctrina legal aplicable en base a los precedentes contradictorios invocados.
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