Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 118/2012
EXPEDIENTE: S.493/2010
PARTES: Mauro Rojas Ortega c/ Gobierno Municipal de Bermejo
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 126 a 127 y vuelta, interpuesto por Amparo Ruth Bráñez Ríos en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, en virtud del Testimonio de Poder Nº 153/2010 de 18 de junio de 2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Segunda Clase Nº 2 de la ciudad de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Soraya A. Uño Villegas, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mauro Rojas Ortega contra la recurrente, la contestación de fojas 131 a 132 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 20 de abril de 2010 (fojas 84 a 86 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 23 a 24 y vuelta, ordenando a la demandada, al pago de Bs.72.202,50 de acuerdo al detalle inserto a continuación, con costas y haber lugar a la multa del 30% por incumplimiento, sancionada por Decreto Supremo.
Tiempo de trabajo: 1 año, 8 meses y 15 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.720,00
Indemnización: Bs. 6.355,00
Desahucio: Bs. 11.160,00
Bono de frontera: Bs. 12.710,00
Vacaciones: Bs. 3.177,50
Aguinaldos: Bs. 12.660,00
Horas extra diurnas: Bs. 14.400,00
Salario impago: Bs. 1.860,00
Incremento salario:Bs. 7.000,00
Descuentos ilegales: Bs. 2.880,00
TOTAL Bs. 72.202,50
En grado de apelación, por Auto de Vista de 21 de julio de 2010 (fojas 122 a 123 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó en parte la Sentencia apelada, modificándola de acuerdo al siguiente detalle:
Indemnización: Bs. 6.352,88
Desahucio: Bs. 11.160,00
Bono de frontera: Bs. 12.300,00
Vacación (15 días): Bs. 1.860,00
Aguinaldo doble (1 gestión): Bs. 7.440,00
Horas extra: Bs. 10.125,00
Salarios devengados: Bs. 1.860,00
Incremento salarial:Bs. 1.393,68
Descuentos ilegales: Bs. 2.880,00
TOTAL Bs. 55.371,56
Que, contra el referido Auto de Vista, Amparo Ruth Bráñez Ríos en representación del Gobierno Municipal de Bermejo, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 126 a 127 y vuelta), el que se pasa a examinar:
1.- Acusa la errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al reconocer el pago de beneficios sociales a un funcionario público del Municipio de Bermejo, sin tomar en cuenta las previsiones contenidas en el Capítulo IV, artículos 111 al 114 de la Ley Nº 2028 y sin tomar en cuenta los contratos que cursan a fojas 1 a 16 de obrados. Cita como jurisprudencia los Autos Supremos Nros. 1194 y 1327 de 10 y 22 de noviembre de 2006, 1423 y 1441 de 12 y 15 de diciembre de 2006 y 403 de 27 de marzo de 2007, referidos a la competencia de la judicatura laboral respecto del reconocimiento de derechos laborales a favor de los funcionarios públicos, más no de beneficios sociales.
2.- Manifiesta que el Tribunal de Apelación incurrió en error de hecho y de derecho al reconocer a favor del demandante el pago de bono de frontera, siendo que por el documento que cursa a fojas 21 se establece que el mismo fue pagado como parte de la asignación reconocida mensualmente; error de derecho, al no habérsele asignado a dicha prueba el valor que la ley le atribuye en aplicación del artículo 1286 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1311 del mismo cuerpo legal; y error de derecho que muestra la manifiesta equivocación del juzgador, debido a que la apreciación falsa recae sobre un hecho material como el señalado.
3.- Señala que el Tribunal Ad quem condena a la recurrente al pago de descuentos ilegales en la suma de Bs.2.880,- sin que exista prueba alguna en relación con descuentos que se hubieran efectuado con fines políticos, agregando que el demandante no se encuentra exonerado de probar los fundamentos de su acción, como señala la parte final del artículo 150 del Código Procesal del Trabajo.
4.- Expresa que se produjo interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 al disponer que el Gobierno Municipal de Bermejo pague al actor la multa que la disposición referida impone frente al incumplimiento de obligaciones sociales, sin considerar que se trata de un funcionario público en relación con el que no son aplicables las normas de la Ley General del Trabajo y conexas.
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare no haber lugar al pago de beneficios sociales: indemnización, desahucio, horas extra, bono de frontera, aguinaldo, incremento salarial, descuentos ilegales ni multa. Sea con imposición de costas.
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