Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 118/2018-RI
Sucre: 07 de marzo de 2018
Expediente: CH-13-18–A
Partes: Ronald Serrudo Tórrez y otra. c/ Delia Estefanía García
Proceso: Cumplimiento de contrato y otros
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez mediante su representante Aldo Clamir Cava Chávez contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Delia Estefanía García, la concesión de fs. 104, y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 63 vta., que RECHAZA la demanda presentada por Aldo Clamir Cava Chávez en representación de Norma Rosa Serrudo Torrez y Ronald Serrudo Tórrez contra Delia Estefanía García, por considerar que la misma no cumple con los requisitos de proponibilidad como de admisibilidad, y conforme al art. 113 del Código Procesal Civil dispone por no presentada la demanda. Asimismo resuelve el recurso de reposición alternado de apelación conforme a lo expuesto en dicha resolución rechazando el recurso y aclara que debió de fundamentar el petitorio expresando los errores que contiene la providencia de 15 de septiembre de 2017.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el apoderado de la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº SCC II Nº 34/2018 de 29 de enero, cursante de fs. 92 vta., que anula el auto de concesión de apelación de fs. 78; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 98 a 103, interpuesto por Aldo Clamir Cava Chávez en representación de Norma Rosa Serrudo Tórrez y Ronald Serrudo Tórrez, se desprende en lo relevante que acusa la vulneración de preceptos constitucionales como derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica, legalidad, defensa e igualdad procesal, y por otro lado principios de seguridad jurídica, idoneidad, respeto a los derechos, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material, debido proceso, también expresa vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil entendiendo que la resolución carecería de motivación y fundamentación legal, como también la violación, infracción, vulneración y quebrantamiento de los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Solicitando en su petitorio que las autoridades del este Tribunal una vez revisado el expediente resuelvan por casar, o bien anular de oficio la resolución impugnada.
CONSIDERANDO III.
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la ley como límite al derecho de impugnación.
Mostrando 20 de 39 parrafos.