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AS/0118/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede

La parte recurrente afirmó que no corresponde el pago de la indemnización, porque se canceló los aguinaldos y sueldos al trabajador; asimismo, no corresponde el pago del desahucio, porque los trenes Expreso del sur y Wara Wara del sur, no viajaron; en ese sentido, señaló que si bien se adeuda al tra...

Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 118

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 477/2020-S

Demandante: Isaac Felipe Quisbert Mita

Demandado: José Antonio Justiniano Mock

Proceso: Pago de derechos laborales y beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 119, interpuesto por José Antonio Justiniano Mock, contra el Auto de Vista N° 315/2020 de 18 de septiembre de fs. 108 a 115, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso social de pago de derechos laborales y beneficios sociales, interpuesto por Isaac Felipe Quisbert Mita; el Auto N° 339/2020 de 16 de noviembre de fs. 122, que concedió el recurso; el Auto de 27 de noviembre de 2020 de fs. 127, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia N° 065/2018 de 30 de mayo de fs. 74 a 78, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 11, complementada mediante escrito de fs. 14, respecto a la indemnización y sueldo devengado e IMPROBADA respecto al desahucio y vacaciones, con costas, disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs5.201,90.- (Cinco mil doscientos un 90/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días trabajados y el sueldo devengado del mes de enero de 2018.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, tanto el demandante como el demandado interpusieron los recursos de apelación de fs. 80 a 81 y de fs. 87 a 88, respectivamente; que fueron resueltos por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 315/2020 de 18 de septiembre de fs. 108 a 115, que CONFIRMÓ la Sentencia del Juez de instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandando José Antonio Justiniano Mock, interpuso recurso de casación de fs. 118 a 119; argumentando lo siguiente:

Aseveró que el demandante pretende el pago de conceptos que son ajenos a la realidad y al trabajo realizado.

Argumentó que el demandante presentó la demanda en forma desleal, pese a que conocía las causas por las que la Empresa Ferroviaria Andina SA, suspendió sus viajes.

Aclaró que al trabajador se le adeuda el salario del mes de enero (no especificó de qué gestión) y que percibía bonos, comisiones de ayudante cocina y porcentajes de las ventas por cada viaje; asimismo, aclaró que el demandante sólo tenía dependencia laboral de dieciséis (16) días al mes, no existiendo relación obrero patronal, control de asistencia, ni registro del ingreso y salida del trabajador.

Afirmó que no corresponde el pago de la indemnización, porque se canceló los aguinaldos y sueldos al trabajador; asimismo, no corresponde el pago del desahucio, porque los trenes Expreso del sur y Wara Wara del sur, no viajaron; en ese sentido, señaló que si bien se adeuda al trabajador el sueldo devengado de Bs2.085.-; empero, se le pagó los retroactivos y el aguinaldo mientras el demandante era dependiente.

Explicó que el trabajador no fue despedido y que, al contrario, no asistió a trabajar, ocasionándole perjuicios por los viajes realizados y por los gastos incurridos para defenderse de un proceso que es injusto; por lo que, el demandando podía haber presentado una demanda por abandono de trabajo; en ese sentido, señaló que: “…Las leyes son discriminadoras ya que con la verdad que expuse no fue escuchado, es por esa razón que acudo a sus dignísimas autoridades y hacer lo que es JUSTO.” (Resaltado y mayúscula de origen).

Denunció que no se obró conforme a la norma que rige la producción de la “confesión provocada”, porque no fue oído por el Juez de instancia, cuando señaló que el trabajador le ocasionó perjuicios al ausentarse de su fuente laboral, pese a que su abogado invocó el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).

En ese contexto, aseveró que se le negaron los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, previstos en el art. 115-II de la CPE.

Petitorio.

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Máxima

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses.

Datos del proceso

Demandante
Isaac Felipe Quisbert Mita
Demandado
José Antonio Justiniano Mock
Proceso
Pago de derechos laborales y beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009.

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