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TSJ

AS/0118/2022

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 118/2022

Sucre, 23 de marzo de 2022

Expediente: SC-CA.SAII-PTS. 631/2021

Distrito: Potosí

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 831 a 835 de obrados, interpuesto por José Franz Arias Vilca, en representación de la Empresa Minera Señor de Maica contra el Auto de Vista Nº 075/2021 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por José Luís Velásquez Ruíz, Luís Alfredo Huanca Flores, Juan Limachi Martinez, Oscar Crespo López Llanque, Daniel Pinto Tapia, Yohan Ivan Marquez Mamani, Jorge Meza Copa, Joaquin Romano Condor, Fausto Vargas Llanos, Ignacio Ticona Eraña y Erwin Wilfredo Flores, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 837 a 838 vta., el Auto de 20 de octubre de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 631/2021-A de 28 de octubre de fs. 846 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia N° 012/2020 de 10 de julio (fs. 761 a 777), declarando PROBADA en parte la demanda incoada por José Luís Velásquez Ruíz, Luís Alfredo Huanca Flores, Juan Limachi Martinez, Oscar Crespo López Llanque, Daniel Pinto Tapia, Yohan Ivan Marquez Mamani, Jorge Meza Copa, Joaquin Romano Condor, Fausto Vargas Llanos, Ignacio Ticona Eraña y Erwin Wilfredo Flores, por pago de beneficios sociales, en cuanto a indemnización por tiempo de servicios, desahucio, sueldos devengados y multa en cuanto correspondiere conforme datos del proceso, e improbada en los rubros de vacaciones, segundo aguinaldo, domingos y feriados, trabajo nocturno y horas extras, resaltando un monto total en favor de los actores de bs. 235.485,5.

I.2.- Auto de Vista

En grado de apelación, deducido por la empresa demandada de fs. 779 a 782, por Auto de Vista Nº 075/2021 de 23 de septiembre (fs. 820 a 828), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia N° 012/2020 de 10 de julio.

II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –

Contra el referido Auto de Vista José Franz Arias Vilca, en representación de la Empresa Minera Señor de Maica, interpuso recurso de casación en el que expresa lo siguiente:

1.- Señala la falta de aplicación del art. 108, numeral 1) de la Constitución Política del Estado en el auto de vista impugnado, ya que al realizar un razonamiento clásico y sobre todo discrecional, no vincula un documento preconstituido y que forma parte como documento válido en atención del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Agrega que no se valoró en su integridad el documento de fs. 140 a 141 referido al informe del gerente general de la empresa recurrente que hace referencia a las llamadas a los trabajadores a reincorporarse a su fuente laboral.

Sostiene que si bien los arts. 3 inc. j) y 158 del CPT., el juez debe formar convicción, inspirándose en los principios científicos que forman la sana crítica; sin embargo, en el caso de autos, en la apreciación de la prueba se cometió un exceso por parte del juez de primera instancia, ratificada por el tribunal de apelación, en contravención del lineamiento constitucional, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, limitando la carga probatoria que la misma norma impone, y actuando contra lo dispuesto por el art. 203 de la CPE.

2. Refiere que, en el punto 2) del auto de vista N° 75 puntualmente señala que el juez A quo a fs. 769, realizó una mala apreciación de la norma, generando a partir de su apreciación un ERROR DE DERECHO, debido a que se aplicó la confesión espontánea a favor del mismo confesante “demandante”, a sabiendas que la confesión debería ser aplicada a favor de la parte contraria, incurriendo en error de derecho del art. 161.2) de la Ley 439, que señala: “Recaer sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o favorables a quien la defiera”.

Señala que, hubo una ratificación por parte del ad quem, a lo que hizo el inferior en grado, cometiendo en cuya consecuencia y error de hecho y de derecho, pero a pesar de tener un reconocimiento tácito del error generado, de manera discrecional y con total desapego a la norma y su cumplimiento que es obligatorio confirmó totalmente la sentencia N° 012/2020 de 10 de julio, ingresando en una falta de desconocimiento a la norma, generando un error de hecho y de derecho del art. 161, Num. 2) de la ley 439, en concordancia a lo que establece los arts. 115-116-117-119 de las CPE.

II.1. Petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Velásquez Ruíz
Demandado
Empresa Minera Señor de Maica
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2022AS/0118/2022Fuente oficial