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TSJ

AS/0118/2026

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2026Sala PlenaMag. Carlos Eduardo Ortega Sivila
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Sala
Sala Plena
Año
2026

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Texto del fallo

SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO N 118/2026

EXPEDIENTE N :52/2025

PROCESO :Homologación de Sentencia

PARTES :Carmen Elena Papadakis contra German

Pedro Carmona Borda

MAGISTRADO TRAMITADOR :Carlos Eduardo Ortega Sivila.

FECHA :28 de mayo de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación de Divorcio presentada por German Pedro Carmona Borda y Carmen Elena Papadakis por medio de sus representantes legales (fs. 18 a 19 vta.), el Testimonio Judicial de Divorcio y Tenencia (fs.12a17), Sentencia de 30 de diciembre de 1986 emitida por el Juzgado Civil 56 de la ciudad de Buenos Aires de la República de Argentina, memorial de subsanación (fs.

29 a 30), providencia de admisión de 8 de octubre de 2025 (fs. 31) y los antecedentes procesales de la solicitud.

CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA German Pedro Carmona Borda y Carmen Elena Papadakis por medio de sus representantes legales alegan que contrajeron matrimonio el 11 de junio de 1973, tal como se refleja el Registro Civil 1603589 (fs. 8), en la Circunscripción N 7 Tomo 2A Número 624 del Año 1973 en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República de Argentina; ante la ruptura del proyecto de vida en común se da fin al matrimonio.

Carmen Elena Papadakis interpone demanda formal de Divorcio y Tenencia el 30 de diciembre de 1986 contra German Pedro Carmona Borda, finalizado en la Sentencia de 30 de diciembre de 1986 emitida por el Juzgado Civil 56 de la ciudad de Buenos Aires de la República Argentina se determinó que: 1) Ha lugar la demanda seguida por Carmen Elena Papadakis contra German Pedro Carmona Borda y en consecuencia se decreta el divorcio de los cónyuges; 2) Se declara disuelto la sociedad conyugal; 3) Se otorga la tenencia de los hijos (mayores de edad) a la madre; 4) Se impone costas del proceso, antecedentes que son reflejados en el Testimonio Judicial.

En cumplimiento a los arts. 180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), 1.4 y 5, 4.1.1, 11, 12, 33 y 38.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y 219 y 434.a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) solicita la Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero, pidiendo se declare probada la misma y su posterior homologación, ordenando el reconocimiento y su ejecución en cualquier Servicio de Registro Cívico del Estado Plurinacional de Bolivia.

A la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, se adjunta la siguiente documentación:

1. Copia impresa del acta de matrimonio (fs. 8) y su debida apostilla (fs. 10).

2. Copia del Testimonio Judicial de Divorcio y Tenencia de Carmen Elena Papadakis y German Pedro Carmona Borda (fs. 12 a 17) y su debida apostilla (fs. 11)

CONSIDERANDO II: MARCO LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA.

El Código Procesal Civil (CPC) respecto a la ejecución de las Sentencias dictadas en el extranjero dispone lo siguiente:

Art. 502. (Efectos). Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.

Art. 503. (Reconocimiento y ejecución).

1 Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído.

IL El reconocimiento es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto establecer si la sentencia extranjera reúne los requisitos indispensables de fondo y forma señalados en el presente Capítulo.

Ill. La ejecución es el acto o sucesión de actos procesales que tiene por objeto el cumplimiento de las sentencias dictadas en el extranjero.

Art. 504. (Principio de reciprocidad).

1 Si no existiere tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

IL Si la sentencia hubiere sido dictada en un país donde no se ejecuten los fallos de autoridades judiciales bolivianas, tampoco podrá serlo en el Estado Plurinacional.

Art. 505. (Requisitos de validez).

1 Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular 0 por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Elena Papadakis, Carmen Elena Barrero Condorcett y Franco Briam Rosales Cazas
Demandado
German Pedro Carmona Borda
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio Dictada en el Exranjero
Magistrado relator
Carlos Eduardo Ortega Sivila
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2026AS/0118/2026Fuente oficial