Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 119 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Marco Antonio Rojas Escalier,
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-101 vlta., interpuesto por Marco Antonio Rojas Escalier, contra el Auto de Vista de fs. 96-97 de fecha 2 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 104-105; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 78-79 se tiene la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Tribunal del Juzgado Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declarando al procesado Marco Antonio Rojas Escalier, autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, por existir plena prueba en su contra de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 250 días multa a razón de 0,40 Bs. por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 96-97, revoca la sentencia apelada, declarando a Marco Antonio Rojas Escalier, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, multa de 300 días a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado.
Del fallo anterior, recurre de casación Marco Antonio Rojas Escalier, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 100-101 vlta., acusa la infracción de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal; pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se modifique la condena a la pena de cinco años y cuatro meses, por el delito de transporte en grado de tentativa.
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