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TSJ

AS/0119/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 119-I Sucre 30 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Rolando Félix Balderrama Vargas y otros c/ Arturo

Fernández Montalvo. Giro de cheque en descubierto y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 593 a 596, interpuesto por Arturo Fernández Montalvo, impugnando el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 587 a 590 vuelta, dentro del proceso penal seguido por Rolando Félix Balderrama Vargas, Maria Antonieta Paz y René Erick Balderrama Vargas contra el recurrente, por los delitos de giro de cheque en descubierto, giro defectuoso de cheque, apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 204, 205, 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, a fojas 363 a 368 vuelta, el Juez de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, declara a Arturo Fernández Montalvo, autor de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión, en la Cárcel Pública de San Sebastián, con resarcimiento del daño civil, averiguable en ejecución de sentencia, sin costas y lo absuelve de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, sancionados en los Arts. 204 y 205 del mismo Código.

Que contra la resolución citada de fojas 363 a 368 vuelta, el imputado y los querellantes interponen recursos de apelación restringida, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2005 de fojas 587 a 590 vuelta, declara improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida de ambas partes y confirma la sentencia apelada Nº 16/04 de fojas 363 a 368.

CONSIDERANDO: que, Arturo Fernández Montalvo, recurre de casación de fojas 593 a 596, impugnando el Auto de Vista de fojas 587 a 590 vuelta, acusando:

1.- Que, el Tribunal de Alzada, evalúa las condiciones de tiempo y forma en el planteamiento del recurso y cumplimiento del contenido normativo de los procedimientos, si esta es la exigencia formal, igual circunstancia asiste a los sujetos procesales en exigir que el Tribunal Ad quem, debió observar el cumplimiento del Art. 411 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que hace más de un año "recibieron las actuaciones que motivaron el Auto de Vista" pero no cumplieron con la norma, ya que no convocaron a audiencia de fundamentación en el plazo de 10 días de recibida las actuaciones y el Auto de Vista no fue dictado en el plazo de 20 días, lo que atenta a la garantía constitucional del debido proceso.

2.- Que, en cuanto a la extinción del proceso, aduce que este extremo no ha sido debidamente fundamentado conforme la interpretación formulada en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Rolando Félix Balderrama Vargas y otros
Demandado
Arturo
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2006AS/0119/2006Fuente oficial