Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 119/2009
EXP. N°: 134/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Restaurante "Mágico" representado por Max Torres Laura contra el Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, Juan Del Granado Cossio y Ángel Arteaga Gonzáles, Sub Alcalde del Distrito II del mismo Municipio.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 29 a 31 y vuelta, interpuesta por Max Torres Laura propietario del Restaurante "Mágico" sito en la calle Max Paredes Nº 417 de la ciudad de La Paz, contra Juan Del Granado Cossio, H. Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de La Paz y Ángel Arteaga Gonzáles, Sub Alcalde del Distrito II del mismo Municipio, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica y;
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el art. 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa de Clausura Definitiva Nº 87/2008, de 20 de junio de 2008 (fojas 3-4), pronunciadas por el Sub Alcalde del Distrito II del Municipio de La Paz, dirigiendo su acción contra Juan Del Granado Cossio en su calidad de Alcalde Municipal de La Paz y autoridad jerárquicamente superior de quién emitió la resolución cuya impugnación se pretende.
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
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