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TSJ

AS/0119/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Partida y Registro de reconocimiento de hijo
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 119/2012

Sucre: 17 de mayo de 2012

Expediente: SC - 34 -12 - S

Partes: Mario Heriberto Ferrier Fernández en representación legal de Neisa Molina Vda. De Engelbert y Maria Esther Engelbert Molina c/ Rita Urgel Orne y Alberto Engelbert Urgel.

Proceso: Nulidad de Partida y Registro de reconocimiento de hijo

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 223 a 231, interpuesto por Neisa Molina Vda. de Engelbert y Maria Esther Engelbert Molina, representadas por Mario Heriberto Ferrier Fernández; contra el Auto de Vista de fs. 210 y vlta, emitido el 04 de enero 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Nulidad de Partida y Registro de Reconocimiento de Hijo, seguido por Mario Heriberto Ferrier Fernández en representación legal de Neisa Molina Vda. de Engelbert y Maria Esther Engelbert Molina contra Rita Urgel Orne y Alberto Engelbert Urgel; la concesión del recurso de casación de fs. 237; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Tercero de Partido de Familia del Departamento de Santa Cruz, el 30 de abril de 2010, pronunció Sentencia, cursante de fs. 169 a 171 vlta., de obrados, por la cual declaró Probada la demanda de Nulidad de Partida y Registro de Reconocimiento de Hijo de fs. 15 a 17, anuló y dejo sin valor legal y fuera del tráfico jurídico el acto jurídico de reconocimiento de hijo realizado por Manfred Engelbert Nordheim a favor del menor Alberto Engelbert Urgel; ordenó que la Dirección de Registro Civil proceda a la exclusión de la filiación paterna del menor Alberto Engelbert Urgel respecto de Manfred Engelbert Nordheim, en la Partida de Nacimiento número 99 sentada el 1 de noviembre de 2002 por ante la Oficialía de Registro Civil número 1436 de esta ciudad, debiendo mantenerse dicha partida de nacimiento con el mismo apellido paterno en forma convencional, declaro Improbada la demanda reconvencional de fs. 43 a 45 y la excepción perentoria de prescripción.

Contra esa sentencia de primera instancia la demandada Rita Urgel Orne dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación. Luego de la nulidad dispuesta por el tribunal de alzada y subsanado por el Juez A Quo a fs. 204 se concede el recurso de apelación.

Concedido el recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 04 de enero de 2012 pronunció el Auto de Vista, donde se Revoca totalmente la sentencia y declaró Improbada la demanda presentada por Mario Heriberto Ferrier Fernández en representación de Neisa Molina Vda. de Engelbert y Maria Esther Engelbert Molina y declaro Probada la excepción perentoria de prescripción planteada por Rita Urgel Orne.

El demandante apoderado interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

En la forma:

Acusó la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Auto de Vista resolvió directamente el fondo del contenido de la apelación como lo solicitó la apelante, ignorando al proceso ordinario, convirtiéndose el tribunal de alzada en tribunal sumarisimo de única y privilegiada instancia, infringiendo los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado, art. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, 190, 354, 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista al obedecer lo indicado en la apelación donde la demandada fija sus propios puntos de hecho a probar viola el art. 376 del Código Adjetivo Civil.

Indicó que el Auto de Vista no analizó ni valoró la prueba producida en el proceso, violando lo dispuesto por los art. 404, 409 y 477 del Código de Procedimiento Civil, al igual que el art. 1321 y 1318 del Código Civil, indicando que se probo que Manfred Engelbert Nordheim no es el padre biológico del hijo engendrado por la demandada.

En el fondo:

Acusó, la violación al Código de Familia en relación al parentesco que se encuentra normado y que el reconocimiento ilegal que realizo Manfred Engelbert Nordheim por engaño de la demandada viola el art. 195 del Código de Familia. Se vulneró lo normado en relación a la filiación, no se dio aplicación a lo que dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado el cual indica que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones y que Manfred Engelbert Nordheim suplanto al padre biológico del menor, siendo ese acto nulo de pleno derecho.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Heriberto Ferrier Fernández en representación legal de Neisa Molina Vda. De Engelbert y Maria Esther Engelbert Molina
Demandado
Rita Urgel Orne y Alberto Engelbert Urgel.
Proceso
Nulidad de Partida y Registro de reconocimiento de hijo
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2012AS/0119/2012Fuente oficial