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TSJ

AS/0119/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Difamación, Injuria y Propalación de Ofensas (arts. 282, 287 y 285 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 119/2012 Fecha: 18 de junio de 2012

Expediente: 111/08

Distrito: La Paz

Partes: Maritza Mercedes Vichini Condori y Miguelina Condori de Vichini c/ Andrea

Poma de Cotillo

Delito: Difamación, Injuria y Propalación de Ofensas (arts. 282, 287 y 285 del Código Penal)

___________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 230 a 231 vta, interpuesto por Maritza Mercedes Vichini Condori, impugnando la Resolución Nº 257/2007 contenida en el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2007 de fs. 158 a 159 vta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maritza Mercedes Vichini Condori y Miguelina Condori de Vichini contra Andrea Poma de Cotillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Propalación de Ofensas, tipificados y sancionados por los arts. 282, 287 y 285 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz mediante Resolución Nº 08/2007 de 04 de junio de 2007 cursante de fs. 91 a 95, pronunció Sentencia absolutoria a favor de la procesada Andrea Poma de Cotillo por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Injuria y Propalación de Ofensas, tipificados a través de los arts. 282, 287 y 285 del Código Penal, por haberse evidenciado la concurrencia de agresiones recíprocas como eximente de la responsabilidad penal de la procesada.

Que, contra la referida Sentencia, las querellantes Maritza Mercedes Vichini Condori y Miguelina Condori de Vichini interpusieron a su turno los Recursos de Apelación Restringida cursantes de fs. 99 a 100 y de 111 a 112 vta, aduciendo la violación de los arts. 173 y 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, en cuyo mérito, luego del trámite respectivo, el Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista de 30 de noviembre de 2007, cursante de fs. 158 a 159 vta, a través del cual declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en los Recursos de Apelación, confirmando la Sentencia apelada con el argumento de que la resolución de grado se encontraría debidamente fundamentada a través de la valoración íntegra de las pruebas, además de expresar que el Tribunal de Apelación no tiene facultad para efectuar una nueva valoración de las pruebas producidas en juicio, concluyendo que se hizo una correcta aplicación de la norma contenida en el art. 290 del Código Penal ante la concurrencia de ofensas recíprocas.

Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 230 a 231 vuelta, interpuesto únicamente por una de las querellantes, Maritza Mercedes Vichini Condori, se impugna la Resolución Nº 257/2007 contenida en el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2007, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto la Resolución impugnada, alegando como motivos del Recurso:

1) La violación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por incorrecta valoración de la prueba;

2) La violación del art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia; y

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Datos del proceso

Demandante
Maritza Mercedes Vichini Condori y Miguelina Condori de Vichini
Demandado
Andrea
Proceso
Difamación, Injuria y Propalación de Ofensas (arts. 282, 287 y 285 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2012AS/0119/2012Fuente oficial