Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 119/2020-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2020
Expediente: SC-17-20-S.
Partes: Henrry Fausto Villegas Gonzales c/Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza.
Proceso: Fraude procesal y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 711 a 718, interpuesto por Henrry Fausto Villegas Gonzales contra el Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de fraude procesal seguido por el recurrente contra Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza, la concesión de 4 de diciembre de 2019 cursante a fs. 724 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Henrry Fausto Villegas Gonzales interpuso demanda de fraude procesal, nulidad de documentos y cancelación de registro por escrito de fs. 445 a 448 vta., subsanado a fs. 454 y vta., contra Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza, quienes por cuerda separada repelieron la demanda negando y oponiendo excepciones, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 8/2019 de 30 de abril (fs. 680 a 684 vta.) emitida por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que declaró IMPROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló por escrito de fs. 686 a 693 vta., dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Tercera Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, CONFIRMANDO la sentencia impugnada.
3. Determinación recurrida en casación por el demandante y que es motivo de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
De conformidad con el art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso civil ordinario de fraude procesal y otros de documento razón por el cual cumple ese presupuesto.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 710 del expediente, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 25 de septiembre de 2019, y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico a fs. 711, fue presentado el 4 de octubre de 2019, tal cual establece el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir; dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
El recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera le ocasionaron por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del art. 272.II del Código Procesal Civil.
4. Del Contenido del recurso de casación.
Del escrito de casación saliente de fs. 711 a 718, se identifica al pretensor como recurrente, quien formula sus agravios, sin especificar si corresponde al fondo o a la forma, sin embargo; en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se identifica los reclamos siguientes entre otros:
a) Que mediante escrito de aclaración de demanda de manera clara habría peticionado la existencia del fraude procesal en el proceso de usucapión, por ende, también solicitó la nulidad y cancelación del derecho propietario.
b) Que en el Auto de Vista no se asignó valor alguno a la prueba cursante de fs. 1 a 436, Testimonio Nº 1724/2010 de fs. 437 a 440, comprobante de pago de impuestos de la gestión 2008, certificado catastral, plano de ubicación y uso de suelo, certificado alodial, los informes del Segip, con los cuales demostró el fraude procesal.
Solicitando en consecuencia se case en la forma y en el fondo el Auto de Vista recurrido y declare probada la demanda.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 711 a 718, interpuesto por Henrry Fausto Villegas Gonzales contra el Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.