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TSJ

AS/0119/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2020Social 1era
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 119

Sucre, 21 de febrero de 2020

Expediente : 077/2020 - S

Demandante : Ana Jeaneth Alavia Arteaga

Demandado : Universidad Autónoma Tomás Frías

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Potosí

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1318 a 1322, interpuesto por Ana Jeaneth Alavia Arteaga, contra el Auto de Vista N° 56/2019 de 9 de septiembre, de fs. 1239 a 1242, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso por cobro de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Universidad Autónoma Tomas Frías; el Auto de 5 de febrero de 2020 de fs. 1333, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,

CONSIDERACIONES LEGALES

El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013) - Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-1 del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o ambos a la vez, teniendo cada uno de ellos, características y fines distintos; el primero persigue la casación del auto de vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 CPC-2013, son de inexcusable cumplimiento; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, precisiones que deben hacerse en el recurso, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En base a esas consideraciones, revisado el recurso de casación, se tiene que:

1. Fue presentado dentro del plazo de ocho días previsto por el art. 210 del CPT, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 1243 y el timbre electrónico de fs. 1318; observando lo dispuesto por el art. 274-1 núm. 1 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Jeaneth Alavia Arteaga
Demandado
Universidad Autónoma Tomás Frías
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2020AS/0119/2020Fuente oficial