Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 119/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 397/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 207 vta. a 213, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y en la forma y en el fondo, deducido por Lucia Tapia Telles Vda. de Peralta de fs. 222 vta. a 227, contra el Auto de Vista Nº 015/2019 de 14 de febrero, de fs. 201 a 204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Reclamación, seguido por Lucia Tapia Telles, contra el SENASIR, los memoriales de contestación de fs. 219 vta. a 220 y de fs. 233 a 236, el Auto de 19 de septiembre de 2019 de fs. 232, que concedió el recurso, el Auto Nº 405/2019-A de 11 de octubre, de fs. 242 y vta., que admitió los recursos de casación, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación.- Que, dentro del trámite de renta de viudedad interpuesto por Lucia Tapia Telles, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, mediante Resolución Nº 0001474 de 5 de julio de 2019 de fs. 126 a 129, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Lucia Tapia Telles, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos; por otro lado, por el Área de Revisión de Rentas, proceder a determinar lo indebidamente cobrado por la solicitante y por la Unidad de Asesoría Legal, proceder a la recuperación de lo debidamente cobrado por la rentista.
A su vez, la solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 135 a 137, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 375/18 de 24 de agosto de 2018 (fs. 143 a 152), que confirmó la Resolución Nº 0001474 de 5 de julio de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
I.2 Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 175 a 180, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 015/2019 de 14 de febrero de fs. 201 a 204, revocó en parte la Resolución 375/2018 de 24 de agosto emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, dejando sin efecto la orden de procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
El auto de vista referido, motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 207 vta. a 213, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y en la forma y en el fondo, deducido por Lucia Tapia Telles Vda. de Peralta de fs. 222 vta. a 227, expresando los siguientes argumentos:
I.3.1. Primer recurso interpuesto por el SENASIR.
A. Denunció la interpretación contradictoria y errónea de la ley, toda vez que la recuperación del cobro indebido no se ampara en el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, sino se generan en previsión del art. 9 del Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero de 2005, los arts. 595 y 52 del Código de Seguridad Social, y en el art. 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición; por lo que el art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, no forma parte de las Resoluciones emitidas tanto por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto N° 0001474 de 5 de julio de 2018, ni la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 375/18 de 24 de agosto de 2018; dado que son distintas las razones que dieron origen a la suspensión de la renta, como es el hecho que la señora Lucia Tapia Telles, no convivió con el titular de la renta, situación que cesa su derecho a la percepción de renta de viudedad.
Manifestó que respecto al cobro indebido determinado existe normativa que respalda los intereses del Estado, así el art. 4 inc. c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, art. 5 inc. h) del DS 27066 de 6 de junio de 2003, y art. 15 del DS 27991 de 28 de enero de 2005, normas que fundamentan la recuperación de cobros indebidos, así como exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y tramitar el cobro coactivo; por lo que el SENASIR al subsumir al caso concreto aplicó la ley adecuadamente, y que el Auto de Vista recurrido no considera que como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas que constituye un cobro indebido.
B. Denunció la violación del principio de seguridad jurídica, que atenta el orden público y lesiona los intereses del Estado, creando inseguridad jurídica, toda vez que al pretenderse dejar sin efecto el cobro indebido, se afectaría al erario nacional que ocasiona un daño económico al estado que actualmente solventa las rentas del anterior sistema de reparto; hecho que no puede validarse judicialmente, siendo notoria la violación e interpretación de la Ley, y que debe ser subsanado por el Tribunal de casación.
Sostiene la violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales, contempladas en el art. 68 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición, así como del art. 48.I de la misma norma legal que prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, correspondiendo la devolución de lo indebidamente cobrado; y que dada la naturaleza del proceso, el Auto de Vista debió basar su resolución en normas aplicables al presente caso y no basarse en una parte de este precepto para emitir su criterio jurídico en perjuicio de una entidad del Estado.
I.3.1.1 Petitorio
Concluyó el memorial, solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, dejándose vigente la recuperación de lo indebidamente cobrado por la señora Lucia Tapia Telles; por tanto, se confirme en su totalidad la Resolución de Comisión de Reclamación 375/2018 de 24 de agosto, emitida por el SENASIR.
I.3.2. Segundo recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Lucia Tapia Telles.
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