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TSJ

AS/0119/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2022Civil
Proceso
Acción reivindicatoria de fracción de lote de terreno
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 119/2022-RA

Fecha: 17 de febrero de 2022

Expediente: CH-12-22-S.

Partes: Juan Carlos Llanos Ramírez c/ Valentín Llanos Miranda y Francisca

Gorena Espada de Llanos.

Proceso: Acción reivindicatoria de fracción de lote de terreno.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 434 a 444, interpuesto por Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos, contra el Auto de Vista N° 315/2021 de 02 de diciembre de fs. 426 a 430 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de acción reivindicatoria de fracción de lote de terreno seguido por Juan Carlos Llanos Ramírez contra los recurrentes, la contestación de fs. 451 a 454 vta.; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2022 a fs. 461; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 61 a 70, Juan Carlos Llanos Ramírez representado por Juan Pablo Llanos Ramírez inició el proceso de acción reivindicatoria de fracción de un lote de terreno contra Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos, quienes una vez citados, excepcionarón y contestarón mediante memorial de fs. 128 a 137 vta., e interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal; excepciones resueltas y declaradas IMPROBADAS mediante los Autos Nº 45/2021 de fs. 300 a 301, 46/2021 de fs. 302 a 303 y 47/2021 de fs. 304 a 305; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 18/2021 de 24 de agosto de fs. 369 a 383 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia 1º del municipio de Padilla, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos, según memorial de fs. 388 a 398 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 315/2021 de 02 de diciembre de fs. 426 a 430, CONFIRMANDO los Autos Nº 45/2021 de fs. 300 a 301, 46/2021 de fs. 302 a 303 y 47/2021 de fs. 304 a 305 y la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Valentín Llanos Miranda y Francisca Gorena Espada de Llanos, por memorial de fs. 434 a 444; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Llanos Ramírez
Demandado
Valentín Llanos Miranda y Francisca
Proceso
Acción reivindicatoria de fracción de lote de terreno
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2022AS/0119/2022-RAFuente oficial