Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo Sucre, 27 de enero de 2026 Expediente: 119/2025-CA Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 53 vta., promovida por Gonzalo Amurrio Márquez; la Providencia de admisión de la demanda de 23 de abril de 2025, de fs. 56; el Informe TSJ-SCCA-SAII- 50/2026 de 27 de enero y los antecedentes procesales.
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Por Informe TSJ-SCCA-SAII-50/2026 de 27 de enero, la Secretaria de Sala, Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que: Revisado el cuademo procesal, se evidenció que mediante providencia de 23 de abril de 2025, cursante a fs. 56, se ordenó proveer recaudos para la elaboración de provisiones citatoria y compulsoria, misma que no fue presentada los recaudos para la referida elaboración.
Motivo por el cual ingresa de oficio a despacho para su consideración. Revisado el cuaderno procesal, se constata que, Gonzalo Amurrio Márquez, por memorial de fs. 39 a 53 vta., interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2025 de 13 de enero; admitida por Providencia de 23 de abril de 2025, cursante a fs. 56, notificada a la parte demandante el 27 de mayo de 2025, conforme cursa la papeleta de notificación en estrados judiciales, de fs. 57.
IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.
Al efecto, el art. 247 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
1 Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la
demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las
obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación
de la parte demandada.
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, que conforme a los datos del proceso, no procedió a realizar los actos necesarios para proveer los recaudos necesarios para la elaboración de la provisión citatoria y por consiguiente a la citación de la parte demandada y notificación al tercer interesado, que desde su legal notificación con la admisión de la demanda el 27 de mayo de 2025, no se realizó ningún acto para el cumplimiento de la obligación que dispone la Ley, advirtiéndose una dejadez y caducidad de su derecho a la continuidad del proceso.
Actuaciones que permiten establecer que la obligación que le impone la ley a la parte demandante para que se elabore y practique la citación a la parte demandada dentro de los 30 días, fue incumplido por la parte demandante, es decir se tiene acreditado la transgresión del art. 247.1 num. 1 del CPC- 2013, por cuanto el demandante no cumplió con la obligación que le impone la Ley, estando superado el plazo señalado; en consecuencia, corresponde declarar extinguido el proceso por inactividad.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo, interpuesto por Gonzalo Amurrio Márquez contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0020/2025 de 13 de enero; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados.
En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, la Magistrada Rosmery Ruíz Martínez de la Sala , Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera E del Tribunal Supremo de Justicia. , Registrese, notifíquese y archívese. Ata Str . Aparicio A er
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