Volver a sentencias
TSJ

AS/0119/2025

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 119/2025

Sucre, 21 de abril de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 921/2024

Demandante : Gobierno Autónomo Departamental de

Potosí

Demandado : Empresa Marcos Construcciones M y C

Proceso : Contencioso

Distrito : Potosí

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 877 a 881 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su representante legal, contra la Sentencia 13/2024 de 2 de septiembre, pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de fs. 847 a 873 vta., dentro del proceso contencioso seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Marcos Construcciones M y C; la contestación de fs. 888 a 891; el Auto 72/2024 de 28 de octubre, a fs. 892, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio 677/2024 de 11 de noviembre, de fs. 898 a 899 que admitió el mismo y todo cuanto se tuvo presente y se convino en doctrina y ley.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

La Sentencia 13/2024 de 2 de septiembre, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró IMPROBADA PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y PROBADA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Empresa Marcos Construcciones M y C, en primera instancia de acuerdo a lo siguiente:

1. Declaró válida la Resolución de Contrato de 4 de noviembre de 2011, efectuada por el contratista, al haberse demostrado que fue emitida dentro del marco contractual (cláusula vigésima primera del Contrato 185/2009) y fundada en causales atribuibles a la entidad contratante, como el cambio de emplazamiento del puente.

2. Declaró ilegal la resolución contractual emitida por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí mediante Decreto Departamental 43/2019 de 1 de marzo, al haber sido emitida sobre una relación contractual ya extinguida, lo que vulnera la seguridad jurídica.

3. Reconoció el derecho de la Empresa Marcos Construcciones M y C a percibir la suma de Bs652.613,14 (seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos trece 14/100 bolivianos) por concepto de trabajos efectivamente ejecutados, conforme a informes técnicos, metrados validados y planillas de obra.

4. Estableció que la Empresa debía restituir el saldo no amortizado del anticipo contractual otorgado, por la suma de Bs250.636,24 (doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y seis 24/100 bolivianos), determinada tras la conciliación de los gastos reconocidos frente al monto anticipado.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí plantea Recurso de Casación, exponiendo las siguientes infracciones:

1. Infracción, violación al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, garantizado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH):

La entidad recurrente sostiene que la Sentencia 13/2024 vulnera el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, previsto por el art. 115.II de la CPE y el art. 8 de la CADH), al no haber efectuado una valoración legal y racional de las pruebas cursantes en el proceso.

El fallo judicial no expone con claridad, precisión y suficiencia los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión adoptada, omitiendo la individualización de los medios probatorios utilizados, su apreciación y vinculación con los hechos que pretendían acreditarse. Particularmente, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí observa que se dio valor probatorio a documentos en fotocopia simple, carentes de firma original y en muchos casos ilegibles, contraviniendo lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil (CC), que establece que el documento privado, para ser plenamente válido, debe estar firmado por la parte obligada, y el art. 150 del Código Procesal Civil (CPC), exige que la prueba documental sea presentada en original o en copia legalizada.

El Tribunal de mérito no identificó expresamente qué documentos fueron determinantes para su decisión, ni cómo éstos habrían sido suficientes para acreditar la ejecución parcial de la obra y los supuestos pagos realizados por la Empresa, dejando un vacío argumentativo que impide ejercer el control de legalidad y afecta el principio de congruencia.

Por tanto, considera que la Sentencia incurre en falta de motivación, pues omite justificar con pruebas idóneas la existencia de trabajo ejecutado o la cuantificación del saldo a favor de la Empresa, resultando arbitraria y contraria al deber constitucional del juez de fundamentar sus decisiones de manera clara, lógica y legal, conforme a los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional en la SCP 0071/2016-S3 de 8 de enero, entre otras.

2. Incorrecta aplicación de los arts. 178.I y 180.I de la CPE:

En el punto II.2 de su Recurso de Casación, sostiene que la Sala Contenciosa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí incurrió en una incorrecta aplicación del art. 178.I de la CPE, al emitir una sentencia que vulnera principios esenciales como la seguridad jurídica, al valorar prueba que debió ser rechazada y emitir una decisión sin fundamentación ni motivación adecuada. Esta situación genera consecuencias desproporcionadas, obligando al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí a realizar pagos irracionales, mientras que al Estado se le asigna un monto ínfimo, sin explicación jurídica válida.

Asimismo, se alega la vulneración del art. 180.I de la CPE, al no respetarse los principios de transparencia, probidad, verdad material y de igualdad ante el juez. Se enfatiza que toda decisión judicial debe ser clara, veraz, fundada en los hechos acreditados y garantizando condiciones equitativas para las partes. La falta de cumplimiento de estos principios proyecta una imagen de justicia parcializada, cuestionable e ilegal, socavando la confianza en el sistema judicial.

En síntesis, la entidad recurrente considera que la Sentencia fue emitida con apartamiento de los principios que rigen la función jurisdiccional, desconociendo el deber constitucional de dictar decisiones fundadas, razonadas y basadas en derecho.

Por los fundamentos jurídicos y fácticos expuestos, solicitó la concesión del Recurso de Casación en el fondo, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia recurrida y resolviendo en el fondo revoque la decisión declarando improbada la demanda reconvencional y probada la demanda principal planteada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASCIÓN

La empresa demandada, mediante su representante legal, presentó respuesta al Recurso de Casación interpuesto por la entidad recurrente, argumentando la improcedencia y falta de sustento del mismo, bajo los siguientes puntos:

1. Respecto del CPC en medios de impugnación en procesos contenciosos

Si bien el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí invoca la Circular 1/2019 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que orienta sobre la normativa aplicable en estos casos, la naturaleza del presente proceso es eminentemente contenciosa, no contencioso-administrativa.

Por tanto, al tratarse de un Recurso Extraordinario de Casación, el per saltum interpuesto dentro de un proceso contencioso, resulta plenamente aplicable el CPC, el cual se encuentra vigente desde el 6 de febrero de 2016. En tal virtud, la parte demandada sostiene que deben aplicarse los plazos establecidos por dicho cuerpo normativo, en particular el art. 90.II, que fija en 10 días hábiles el término para la interposición del Recurso de Casación, así como para la presentación de la contestación en traslado corrido.

2. Respecto al Recurso de Casación en el fondo en parte

El recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí carece de fundamentos serios y ha sido planteado de forma maliciosa y temeraria, contraviniendo lo dispuesto por el art. 57 del Código de Procedimiento Civil y el art. 3 del CPC. Se afirma que los agravios invocados por la parte recurrente no responden a la realidad probatoria del proceso y que, lejos de evidenciar vulneraciones constitucionales, pretenden distorsionar el contenido y alcance de la Sentencia 13/2024, emitida con plena motivación, razonabilidad y legalidad.

2.1. Supuesta infracción al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación

La Sentencia 13/2024 fue dictada en apego a la legalidad, con la debida motivación y fundamentación, limitándose el Recurso de Casación a citar disposiciones constitucionales y convencionales de forma general, sin demostrar en qué medida habrían sido vulneradas.

La Sentencia impugnada estableció con claridad la validez de la Resolución de Contrato de 4 de noviembre de 2011, reconoció el derecho de la Empresa al pago por trabajos efectivamente ejecutados y estableció la devolución parcial del anticipo contractual, todo ello, con base en documentación debidamente presentada en el proceso y no objetada por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

La entidad recurrente incurre en mala fe al desconocer documentos que obran en el expediente y que fueron incluso ofrecidos por la propia entidad demandante, como los comprobantes de depósito obrantes a fs. 36 y fs. 280. Asimismo, las críticas a la validez de fotocopias simples, firmas escaneadas o legibilidad de documentos resultan infundadas y extemporáneas, y contradicen la jurisprudencia constitucional (SCP 0463/2022 de 6 de junio) que reconoce valor probatorio a la documentación no objetada oportunamente.

La parte demandada enfatiza que la motivación de la Sentencia se construyó en base a la prueba disponible, incluyendo informes técnicos, fiscales y administrativos que validaron la ejecución parcial de obra y la devolución parcial del anticipo. También se destaca que el recurso no aporta elementos que demuestren arbitrariedad o contradicciones jurídicas, sino que representa una disconformidad con el fallo, sin fundamentos de orden legal que ameriten su modificación.

En conclusión, a juicio de la empresa demandada, no se evidencia vulneración al debido proceso ni omisión en la motivación de la Sentencia, por lo que la infracción debe ser desestimada.

2.2. Sobre la supuesta vulneración a los arts. 178.I y 180.I de la CPE

La infracción referida a la supuesta vulneración del art. 178.I de la CPE carece de fundamento jurídico y probatorio, resultando inaceptable que la entidad recurrente pretenda cuestionar la idoneidad e integridad del Tribunal de Instancia, cuando los antecedentes del proceso demuestran que fue la propia inacción administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí la que generó la controversia, al no cumplir durante trece años con sus obligaciones contractuales.

Asimismo, los cuestionamientos formulados contra el art. 180.I de la CPE, vinculados a la transparencia, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes, no se encuentran debidamente sustentados ni desarrollados con argumentos jurídicos válidos, siendo abstractos, carentes de interpretación técnica e incoherentes con los hechos y pruebas del proceso, mostrando un desconocimiento de las disposiciones contractuales aplicables.

Existen elementos probatorios incuestionables en el expediente, que acreditan tanto la existencia de una Resolución de Contrato debidamente notificada por el contratista en 2011 -en base a causales atribuibles al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí- como la existencia de trabajos efectivamente ejecutados. En ese marco, la Sentencia 13/2024 valoró la prueba disponible con apego a derecho y resolvió con criterios de razonabilidad, sin incurrir en arbitrariedades ni en omisiones que vulneren derechos constitucionales.

Finalmente, el Auto Supremo 55/2015 de 29 de enero, señala que los recursos de casación en el fondo deben referirse exclusivamente a errores sustanciales en la resolución de la controversia. En el presente caso, el Recurso de Casación no satisface tales exigencias, toda vez que no identifica una transgresión concreta a los principios constitucionales invocados, limitándose a replicar una crítica genérica al contenido del fallo.

Mostrando 49 de 98 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autonomo Departamental de Potosi
Demandado
Empresa Marcos Construcciones M y C
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2025AS/0119/2025Fuente oficial