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TSJ

AS/0120/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 120 Sucre, 03 de junio de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Delia Dávalos Vda. de Capriles c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 25 y vlta., deducido por Delia Dávalos Vda. de Capriles contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 4 de mayo de 2004 por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por la recurrente contra Juana Aguirre de Calderón, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado niega la concesión del recurso de casación interpuesto por Delia Dávalos Vda. de Capriles, con el fundamento que las resoluciones pronunciadas en procesos ejecutivos no admiten recurso de casación conforme previene el art. 31 parágrafo II de la Ley No. 1760

CONSIDERANDO: Evidentemente de obrados se infiere que el auto de vista de 6 de abril de 2004 ha sido pronunciado en ejecución de sentencia en el referido proceso ejecutivo sustentado entre las partes señaladas en el exordio.

Que, las resoluciones pronunciadas en los procesos ejecutivos no admiten recurso de casación por expreso mandato del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Tampoco es admisible impugnación extraordinaria, tratándose de resoluciones que deciden incidentes y menos aún si son pronunciadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite.

En consecuencia, la negativa de concesión del recurso de casación dispuesta por el Tribunal ad quem es correcta y se ajusta plenamente a lo dispuesto por las normas legales mencionadas.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema

de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs.25 y vlta., con costas y multa a la compulsante.

Se gradúa en la suma de doscientos bolivianos las costas, y en cien bolivianos la multa, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 03 de junio de 2004.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Delia Dávalos Vda. de Capriles
Demandado
Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2004AS/0120/2004Fuente oficial