Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 120
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Wilson Medeiros Suárez c/ Empresa "Hielo Nevada".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 49-50, interpuesto por Juan Pablo Abuawad Telchi, propietario de la empresa "Hielo Nevada", contra el auto de vista Nº 335/2001 (fs. 45) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Wilson Medeiros Suárez contra el recurrente, la respuesta de fs. 52, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 35 de fecha 14 de mayo de 2001 (fs. 30-32), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, disponiendo el pago de Bs. 6.484,00.- a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación. En grado de apelación, por auto de vista Nº 335/2001 (fs. 45), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 49-50), expresando que, recurre de casación y nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada y, solicita al Tribunal de casación para que case o anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad.
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