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TSJ

AS/0120/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-158/2008

AUTO SUPREMO Nº 120 - Social Sucre, 06 de abril de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marcelo Condori Chura c/ Empresa COTIENE S.A.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 198 y vlta., interpuesto por EMIL EDUARDO LUJAN MELAZZINI apoderado legal de LA EMPRESA COTIENE S.A. contra el Auto de Vista de fs. 195-196, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por MARCELO CONDORI CHURA, MANUEL TOMAS VILLCA GUACHALLA Y VICTOR CONDE APAZA contra la EMPRESA COTIENE S.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada y tramitada la demanda de fs. 13-14 y su rectificación de fs. 10-20, la Juez 6ta, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz dicta la Sentencia de fs. 61-67, declarando PROBADA en parte la demanda y por consiguiente el pago de los derechos sociales reclamados.

Apelada la sentencia por las partes tanto la demandada como los demandantes, tal cual consta por los recursos de fs. 70, 72 y vlta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 195-196., REVOCANDO en parte la Sentencia apelada y dispone la exclusión del pago de desahucio y modifica el tiempo de trabajo de los actores y establece nuevo haber promedio indemnizable manteniéndose firme los demás derechos y fundamentos, procediendo a realizar una nueva liquidación de los beneficios sociales pretendidos.

Este fallo motivó que el demandado, interponga el recurso de Nulidad o Casación de fs. 198 y vlta., en el que manifiesta, lo siguiente:

En el recurso de Nulidad o casación al A.V. No. 230/05 SSA.I de fecha 08 de noviembre del 2005 que cursa a fs. 195, 196 en virtud a los siguientes fundamento legales: a) La resolución en cuestión demuestra a cabalidad los aspectos relacionados al vinculo empleador trabajador, me encuentro en desacuerdo con el promedio indemnizable sobre lo que se efectúo la liquidación de los demandantes ya que no existe justificación alguna para incrementar la suma de Bs. 570 a los sueldos ya establecidos documentalmente reiterando en consecuencia los siguientes aspectos:

a) 1. El Sr. MARCELO CONORI tenía un haber mensual de Bs. 1.253.25 y no de Bs. 1823.25 habiendo trabajado en la empresa por dos años diez meses y diez días y no tres años y cuatro meses.

a) 2. TOMAS VILLCA tenía un haber mensual de Bs. 1.508.08 y no e 2.078.08 habiendo trabajado en la empresa tres años, tres meses y diez días y no tres años nueve meses.

a) 3. VICTOR CONE no tenemos nada que objetar únicamente el aumento injustificado de Bs. 5.70 a su salario.

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Criterio

Para fines de la liquidación de los beneficios sociales demandados, se constata que la Juez Inferior, a tiempo de emitir su fallo, apreció y valoró las pruebas aportadas con criterio recto y relevante y con la facultad privativa que le otorgan los arts. 3 inc. j) y 158 del C.P.T.; así el Tribunal de alzada; por cuanto, al revocar la sentencia lo hace con una argumentación correcta de acuerdo a los datos del proceso; resultando de todo lo enunciado, incuestionables las acusaciones de errónea interpretación y aplicación, como infracción y violación de las normas legales expuestas por el actor.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Condori Chura
Demandado
Empresa COTIENE S.A.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2010AS/0120/2010Fuente oficial