Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 120/2012-RA
Sucre, 12 de junio de 2012
Expediente : Potosí 21/2012
Parte acusadora : Ministerio Público y Noemí León
Parte imputada : Víctor Alejandro Flores Peralta y Francisca Peralta
Ortega de Flores
Delitos: Violación y otros.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 119 a 121, Víctor Alejandro Flores Peralta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 08/2012 de 22 de abril, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Noemí León contra el recurrente y Francisca Peralta Ortega de Flores, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Lesiones Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 308, 298, 271 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones de fs. 1 a 4 y 6 a 7 vta., presentadas por el Ministerio Público y Noemí León respectivamente y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 9/2011 de 15 de diciembre, que cursa de fs. 142 a 154, el Tribunal de Sentencia de Tupiza, de las provincias Sud y Nor Chichas del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Víctor Alejandro Flores Peralta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 308 y 298 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas; así como absuelto con referencia a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, tipificados por los arts. 271 y 293 del CP. Además, declaró la absolución de la coimputada Francisca Peralta Ortega de Flores.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 89 a 94, siendo resuelto por Auto de Vista 08/2012 de 22 de abril, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente la apelación, por ende, confirmó la sentencia recurrida.
Notificado el ahora recurrente el 4 de mayo de 2012 conforme la diligencia de fs. 112, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 11 del mismo mes y año.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida motivación y fundamentación jurídico doctrinal acorde con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y menos se sustenta en base a la verdad material, porque aplicó los arts. 308 y 298 del CP en forma errónea, puesto que refirió la existencia de una acusación por el supuesto de violación y allanamiento, sin realizar la enunciación de los hechos y sin establecer la existencia de los elementos de ambos tipos penales.
Agrega que ninguno de los considerando menciona de qué manera su accionar se subsume a los elementos constitutivos de los tipos penales acusados y no indica de qué manera el a quo llegó a obviar las normas especiales referentes al art. 20 del CP, existiendo más bien contravención al art. 13 del mismo Código; es decir, el tribunal de alzada emitió una resolución confirmatoria sin pronunciarse por una correcta sentencia de absolución, por lo que el Auto de Vista no cumple con las reglas mínimas de estudio y la sana crítica.
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