Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 120
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: CH – 14 – 09 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Luis Lopez Acuña c/ Maria Cardozo Avila
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma de fojas 344 y vuelta, interpuesto por Luís Félix López Acuña, contra el Auto de Vista Nº SCII-068 de 7 de febrero de 2009 de fojas 338 a 341 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra María Cardozo Ávila; el auto concesorio de fojas 347, los antecedentes procesales, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti de Chuquisaca emitió la Sentencia Nº 20 de 21 de noviembre de 2008, por la cual declara probada la demanda de divorcio de fojas 8 a 9, por la causal prevista en el artículo 31 del Código de Familia, así como la reconvencional de fojas 231 a 234, por la causal prevista en el artículo 130 inciso 5) del Código de Familia y disuelto el vínculo conyugal que unía a Luís Félix López Acuña y María Cardozo Ávila, improbada la excepción de falsedad e improcedencia en la demanda; en cuanto a la asistencia familiar solicitada por la esposa toda vez que se a probado la causal invocada en el artículo 131 del Código de Familia, no fijo la misma a su favor.
En grado de apelación deducida por la demandada María Cardozo Ávila, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº SCII-068 de 7 de febrero de 2009 de fojas 338 a 341 y vuelta, revoca parcialmente la sentencia y declara improbada la demanda de divorcio por la causal establecida en el artículo 131 del Código de Familia, probada la excepción de falsedad e improcedencia de la demanda, en cuanto a la asistencia familiar corresponderá a la autoridad de instancia el fijarla en favor de la cónyuge que no dio causa al divorcio, en las condiciones establecidas por ley.
La resolución de segunda instancia, motivó que el demandante Luís Félix López Acuña, mediante memorial de fojas 344 y vuelta, interponga recurso de casación en la forma con los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso Casación:
En el caso de autos el objeto de la apelación fue la solicitud de asistencia familiar por la demandada María Cardozo Ávila, sin embargo el auto de vista vulnerando el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, revoca la sentencia declarando improbada la demanda principal, por la causal de separación de hecho sin considerar que la apelante no recurrió por ese extremo, y el mismo auto de vista establece que no se apeló por esa revocación.
Que el auto de vista vulnera el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil por que se pronuncia sobre un punto no recurrido por la apelante, (no recurrió por la revocación de la demanda principal), otorgando más de lo pedido; incurriendo en consecuencia en la indebida aplicación del artículo 237 parágrafo I) numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
Finaliza su recurso manifestando la vulneración del artículo 236, la errada e indebida aplicación del artículo 237 parágrafo I) numeral 3), encajando además el auto de vista en el artículo 254 numeral 4) todos del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone el recurso de casación en la forma impetrando admitir el recurso para que el Supremo Tribunal dicte auto supremo, anulando obrados en forma dispuesta por el artículo 237 parágrafo I) numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.
3.2. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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