Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 120
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: 33/2014-S
Demandante: Álvaro Manuel Balcázar Ortiz
Demandado: Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
===================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 316 a 319, interpuesto por Eduardo Patricio Chávez Terán en representación legal de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 60/13 de 19 de abril de fs. 311 a 312 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Álvaro Manuel Balcázar Ortiz, contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 326 a 327; el Auto No 289/13 de fs. 330 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 241/2012 de 7 de agosto (fs. 274 a 277), por la que declaró Probada en parte la demanda de fs. 9 a 10 de obrados, y Probada en parte la excepción perentoria de pago de fs. 73 a 75, ordenando a la entidad demandada, a través de su personero legal, cancelar a favor del actor por los conceptos de: vacaciones y aguinaldo por duodécimas de la gestión 2007, más la multa del 30%, la suma total de Bs.26.665,41.-, conforme al detalle expuesto en la parte resolutiva de la misma resolución.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por ambas partes del proceso (fs. 281 a 284 y 294 a 296 vta.), mediante Auto de Vista Nº 60/13 de 19 de abril (fs. 311 a 312 vta.) Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 241 de 7 de agosto de 2012, de fs. 274 a 277 de obrados, en lo que concierne al pago de los beneficios sociales, manteniendo firme y subsistente la decisión respecto a la excepción de pago, ordenando así a la entidad demandada, cancelar a favor del actor la suma de Bs.94.601.-, de acuerdo a la liquidación que se consigna en el mismo fallo. Sin costas.
II. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 316 a 319, interpuesto por Eduardo Patricio Chávez Terán en representación legal de la entidad demandada, de cuyo contenido se extrae como sustancial lo siguiente:
En la forma
Refirió en relación al fallo recurrido, que éste no consideró el principio de subsidiariedad, al estar relacionado necesariamente con la legitimación pasiva, puesto que a través de la distinta prueba cursante en el proceso, se demostró que se tiene aún pendiente de resolución en vía de recurso jerárquico, la impugnación formulada por el ex trabajador, ahora demandante, del proceso administrativo interno que se viene tramitando en su contra, habiéndose establecido por el sumariante en dos oportunidades, la existencia de responsabilidad administrativa por infracción al reglamento interno de trabajo de dicha entidad, por inasistencia injustificada o abandono de su fuente de trabajo por más de 6 días, conforme lo previsto por el art. 81.I) del referido reglamento, en concordancia con el art. 16 de la ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, sancionado la conducta con retiro sin goce de beneficios sociales, por lo cual, señaló, que antes de resolver la controversia, ambos juzgadores de instancia, debieron solicitar primero a la Gerencia General de la Caja Nacional de Salud o al mismo demandante, remita copias legalizadas de la resolución que resuelve el recurso jerárquico, dentro del proceso administrativo interno que se sigue contra el actor.
En el fondo
Que, por Resolución Administrativa Nº 019 de 31/07/2007 emitida por la Gerencia General cursante de fs. 100 a 102, se declaró en comisión con goce de haberes por el tiempo de tres meses a Álvaro Balcázar Ortiz, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2007, con la obligación de suscribir un contrato de contraprestaciones con la Caja Nacional de Salud, en el que se determine el tiempo obligatorio de contraprestación de servicios por el beneficio otorgado; sin embargo, el trabajador no cumplió con la firma de contrato mencionado, por lo que no podía viajar en comisión y menos con el 100% de goce de haberes, peor aun cuando a su retorno y después de haber percibido sus salarios al 100%, tampoco cumplió funciones poniendo en práctica todo lo asimilado desde noviembre de 2007 a marzo de 2008, causando perjuicio a la Caja Nacional de Salud.
Expresó que no es evidente que hubiere presentado su carta de retiro voluntario y que haya sido injustamente procesado, puesto que la Caja Nacional de Salud, en cumplimiento a la normativa interna, instauró proceso interno, siendo que el trabajador incumplió la Resolución Administrativa Nº 019, prueba que no fue considerada por los juzgadores de instancia a tiempo de emitir su resolución.
Mostrando 24 de 48 parrafos.