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TSJ

AS/0120/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 120/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.315/2015.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97 a 98 vta., interpuesto por Diego Hugo Adolfo Murillo Téllez en representación de la empresa de agua de mesa, La Riviera, contra el Auto de Vista Nº 017/2015 de 28 de enero, cursante de fs. 89 a 91 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales que sigue Erland Camilo Vásquez Ballesteros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 100 a 101, el Auto a fs. 102 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral conforme a procedimiento, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 44 de 2 mayo de 2012, cursante de fs. 60 a 62 vta., de obrados, declarando probada la demanda de fs. 7 a 11, disponiendo que la empresa de agua de mesa La Riviera, a través de su representante legal pague a Erland Camilo Vásquez Ballesteros, la suma de Bs.3.687,60.-(tres mil, seiscientos ochenta y siete 60/100 bolivianos), por desahucio, indemnización duodécimas de aguinaldo. Además de la multa del 30% y la actualización. Sin costas.

I.2 Auto de Vista.

La mencionada sentencia, originó que la Empresa demandada formule el recurso de apelación a fs. 71 a 72, previos los tramites de ley, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 017/2015 de 28 de enero de fs. 89 a 91, confirmó totalmente la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.

Notificada la empresa recurrente con el referido auto de vista, interpuso el recurso de casación en fecha 14 de julio de 2015, objeto de análisis.

Recurso de Casación.

La empresa de agua de mesa, La Riviera, representada legalmente por Diego Hugo Adolfo Téllez, recurrió a casación en el fondo, de fs. 97 a 98 vta., señalando:

Bajo el subtítulo de Recurso de Casación en el fondo, refirió que fundamenta su recurso en la violación de la ley sustantiva social, en virtud de que el auto de vista impugnado estableció que la sentencia de primera instancia concluyó en sentido de que no se había demostrado la conclusión de la relación laboral, correspondiendo aplicar los principios laborales de in dubio pro trabajador y la condición más beneficiosa determinando que el trabajador fue despedido, conclusión que estaría vulnerando y lesionando el derecho al debido proceso ya que en el auto apelado no se consideró la prueba de descargo consistente en:

1. El Informe Técnico del Ministerio del Trabajo JDT/CBBA/IRDTA-20/12 donde se demuestra que el demandante asistido por su mamá como abogado, aceptó que él renunció a su fuente de trabajo recibiendo la suma de Bs.1.500,00.- (mil quinientos 00/100 bolivianos) como pago total de sus beneficios donde no se incluyó desahucio porque el retiro fue voluntario.

2. Declaraciones testificales de cargo y de descargo, que por la prueba de cargo no se estableció que el demandante fue despedido y por las de descargo se señaló que el demandado afirmó que se iba a retirar, no que el señor Murillo los iba a retirar, aclarando que los testigos de descargo no fueron legalmente tachados en el plazo establecido por ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0120/2016Fuente oficial