Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 121 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Cruz Armata
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Samuel Cruz Armata, de fojas 69 a 70 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 62 a 64 de fecha 2 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal señalan como requisitos para la interposición del recurso de casación: el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Samuel Cruz Armata, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia violación flagrante al debido proceso, y existencia de defectos absolutos del procedimiento o de la sentencia que resultan insubsanables, conforme lo establecen los artículos 169 inciso 3) y artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, ya que el Tribunal a quo fundamentó su sentencia en pruebas obtenidas de forma ilícita y en clara inobservancia de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales y en el Código de Procedimiento Penal, pues las pruebas ilícitamente obtenidas no debieron ser valoradas al momento de dictar sentencia ya que están viciadas con defectos absolutos lo cual vuelve inaplicable su contenido para fundar cualquier tipo de resolución y peor una sentencia basada en medios de pruebas no incorporados legalmente a juicio y en pruebas totalmente contradictorias que no se encuentran respaldadas por otros elementos de convicción que confirmen su veracidad y carentes de todo valor legal que no cumplen los requisitos mínimos exigidos por la normativa procesal penal.
2.- Que, el Auto de Vista, sin explicar ni fundamentar de manera concreta la observación que hizo la defensa respecto a los elementos probatorios incorporados a juicio ilegalmente y de manera contraria al artículo 124 de la Ley 1970, señala que no es evidente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que la sentencia es correcta y se basa en medios probatorios que fueron legalmente incorporados al juicio oral, que se halla debidamente fundamentada y que no se ha violado el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.
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