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TSJ

AS/0121/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 121 Sucre, 14 de mayo de 2008

Expediente: Cochabamba 43/04

Partes: Ministerio Público y Alicia Rocha Gallegos c/ Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles

Asesinato

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Max Toribio Alarcón Machuca el 11 de febrero de 2004 (fojas 602 a 603 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alicia Rocha Gallegos contra Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles con imputación por comisión del delito de asesinato.

CONSIDERANDO: que habiéndose dispuesto la organización de Sumario Penal por Auto de 12 de agosto de 1998 (fojas 64) para el juzgamiento de Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles, con imputación por comisión del delito de asesinato tipificado por el artículo 252 del Código Penal en la persona de Amanda Rocha Gallegos, el respectivo proceso concluyó en primera instancia con Sentencia dictada el 6 de julio del año 2000 (fojas 448 a 449 vuelta) por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que, declarando a Max Toribio Alarcón Machuca autor del delito de homicidio tipificado por el artículo 251 del Código Penal, condenó a éste a la pena de presidio de veinte años y, declarando a Nicolasa Gallegos Gonzáles (esposa del sancionado y madre de la víctima) autora del delito de encubrimiento en relación al delito de homicidio, condenó a ésta a la pena de reclusión de dos años.

Que atendiendo a recursos de apelación interpuestos tanto por el Ministerio Público (fojas 457 a 457 vuelta) como por Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles (fojas 459 a 459 vuelta), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista confirmatorio de dicha Sentencia. Impugnando dicho Auto de Vista, se presentó el recurso de casación que es caso de autos.

Que tomando en cuenta el hecho de haberse iniciado ese proceso en agosto de 1998 y remitido para su prosecución a la Corte Suprema de Justicia seis años después, el 12 de abril de 2004 (fojas 608), se presentó el 3 de diciembre de 2004 (fojas 609 a 612) el requerimiento suscrito por el representante del Ministerio Público con criterio expuesto en sentido de no ser aplicable a ese caso la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que los procesos iniciados conforme al Código de Procedimiento anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir de la fecha de publicación de ese Código (31 de mayo de 1999).

Que al respecto, se puede apreciar que la uniforme jurisprudencia ha establecido que la regla de referencia no debe aplicarse de modo automático tomando como única base el transcurso del tiempo, sino que debe procederse a un análisis de las circunstancias que dieron origen a la mora procesal pues, en efecto, no corresponde la extinción de la acción penal si la excesiva duración del proceso es atribuible a los imputados o procesados, como quedó aclarado por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004.

Que según el análisis que sobre el tema hizo el representante del Ministerio Público, son evidentes los actos dilatorios atribuibles al recurrente tanto en la etapa del Sumario como en la del Plenario en el lapso comprendido entre el 12 de agosto de 1998 (fecha de apertura del proceso) y el 15 de diciembre de 2003 en que se dictó el Auto de Vista recurrido, como se acredita por las piezas contenidas a fojas 158, 167 vuelta, 244 vuelta, 329 y 338.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Alicia Rocha Gallegos
Demandado
Max Toribio Alarcón Machuca y Nicolasa Gallegos Gonzáles
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2008AS/0121/2008Fuente oficial