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TSJ

AS/0121/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 358/07

AUTO SUPREMO Nº 121 - Social Sucre,14 de marzo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rentistas y Jubilados Petroleros - Asociación Santa Cruz c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 80 a 82, interpuesto por Jaime Hernán Blanco Soliz y Jorge Blanco Soliz, en representación de los Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia Asociación Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 027/2007 de 28 de marzo de 2007, cursante a Fs. 77, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cesación de los descuentos del 8% sobre rentas jubilatorias de cada uno de los demandantes y la devolución de los importes descontados en exceso seguido por los recurrentes contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR representado por el Director General Luís Alberto Orellano Valenzuela; la respuesta de Fs. 86-88, el auto de concesión del recurso de Fs. 89, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda de fs. 37-49 y, en conocimiento del Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, este dicto el Auto definitivo de fs. 51, por el que se declara sin competencia para conocer el caso, al amparo de los arts. 152 de la Ley de Organización Judicial, 201 del Código de Seguridad Social, 521 y 599 de su Reglamento; disponiendo la remisión de obrados al Servicio Nacional de Reparto, para su conocimiento.

En grado de apelación deducida por Jaime Hernán Blanco Soliz y Jorge Blanco Soliz, en representación de los Jubilados y Rentistas Petroleros de Bolivia Asociación Santa Cruz, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 027/2007 SSA-II de 28 de marzo de 2007, cursante a Fs. 77, confirmando dicha resolución.

Auto de vista contra el que, como se tiene referido, la Asociación demandante, a través de sus apoderados legales interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a fs. 80-82 de obrados se aboca a un análisis del Auto del Aquo que declara su incompetencia para el conocimiento de la acción intentada, con una prolífica relación sobre Seguridad Social, los principios, derecho y garantías constitucionales en defensa del capital humano y la Seguridad Social, las normas sobre reconocimiento de rentas de vejes y las condiciones y exigencias legales para su reconocimiento, análisis inconsistente, poco coherente e inentendible, refiriendo la normativa relativa al reconocimiento de las rentas de vejes en cuanto a procedimientos y requisitos, para concluir que el Senasir, como institución operativa, no tiene competencia, menos atribuciones para resolver los casos emergentes de una mala aplicación de las leyes sociales, señalando a continuación sus atribuciones.

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Datos del proceso

Demandante
Rentistas y Jubilados Petroleros - Asociación Santa Cruz
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2008AS/0121/2008Fuente oficial