Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 121
Sucre, 19 de mayo de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: H. Alcaldía Municipal de La Paz c/ Eduardo Valdivia Flores y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192-195, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista o Resolución A.I. Nº 51/03 SSA-I de 25 de febrero de 2003 (fs.190), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Alcaldía recurrente contra Eduardo Valdivia Flores, Javier Inchausti Gudiño y Nicolás Flores Medrano, el dictamen fiscal de fs. 199, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Juez 2do. de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, mediante Auto Interlocutorio Nº 12/2002 de 19 de junio de 2002 (fs. 172 de las fotocopias), declaró probada la excepción de falta de personería jurídica en el demandado opuesta a fs. 165-166 por Javier C. Inchausti Gudiño, quedando en consecuencia excluido de la Nota de Cargo Nº 05-8/01 de 3 de mayo de 2001.
En grado de apelación, a instancia de la apoderada de la entidad coactivante, por Auto de Vista o Resolución Nº A.I. Nº 51/03 SSA-I de 25 de febrero de 2003 (fs. 190), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la resolución apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 192-195, interpuesto por Luz Miriam Arispe Nogales, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, quien en síntesis acusó que el tribunal de apelación al confirmar la resolución de primera instancia, violó los arts. 1º del Cód. Pdto. Civ., 31 y 32 de la Ley 1178 (Safco), al sostener que de acuerdo a dicha normativa citada, existe responsabilidad civil y que son solidariamente responsables Eduardo Valdivia Flores, ex- Alcalde, Javier Inchausti Gudiño, ex Director General Administrativo y Nicolás Flores Medrano; finalmente, alega que se vulneró el art. 38 de la Ley 1178 porque el coactivado Javier Inchausti Gudiño firmó la instrucción de desembolso, comprobante de egreso y factura de descargo, por cuyo motivo se determinó responsabilidad civil por los daños económicos causados al Estado y que fueron determinados por la Contraloría General de la República. Con estos argumentos, la recurrente impetra se case el auto de vista recurrido y se disponga mantener la condición de coactivado a Javier Inchausti, disponiendo la prosecución de la causa.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. instituye las resoluciones contra las cuales procede el recurso extraordinario de casación, disponiendo en el inc. 3), que este medio de impugnación tendrá lugar contra los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio.
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