Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 121/2009
EXP. N°: 133/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Salome Rita Quispe Limachi en representación Bar Pensión "El Carmen" contra el Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, Juan Del Granado Cossio y Ángel Arteaga Gonzáles Sub Alcalde del Distrito II Maximiliano Paredes de la ciudad de La Paz.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 29 a 31, interpuesta por Salome Rita Quispe Limachi, contra Juan del Granado Cossio, Ángel Arteaga Gonzáles y Mario Uribe Melendres, Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, Subalcalde del Macro Distrito II Maximiliano Paredes de la ciudad de La Paz y Fiscal General de la República de Bolivia, respectivamente, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el Art. 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión del texto de la demanda se tiene que la actora impugna La Resolución Administrativa de Clausura Definitiva Nº 032/2007 de 20 de abril de 2007 por no tener licencia de funcionamiento, emitida por el Subalcalde del Distrito II Maximiliano Paredes de la ciudad de La Paz, Ángel Arteaga Gonzáles; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia para el conocimiento del presente proceso.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en ley corresponda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Mostrando 11 de 22 parrafos.