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TSJ

AS/0121/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 121

Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 142/10

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 840 a 844 por Héctor Javier Mosqueira Johannessen, contra el Auto de Vista de fojas 816 a 817 de 26 de diciembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Gerardo Vásquez Morales, contra el recurrente, Carlos Quimbert y Zacarias Tarquino, por los delitos de falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 200, 203 y 337 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 877 a 883; y,

CONSIDERANDO: que ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible, precisamente en cumplimiento de ésta Sentencia Constitucional, la que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los artículos 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, dicho fallo es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: que concluida la fase del plenario, de foja 568 a 571 se dicta la sentencia de primera instancia de 12 de noviembre de 1998, por la que declara a los procesados Zacarias Tarquino Tiñan, Carlos Quimbert Rojas y Javier Mosqueira Jhosanssen, juzgado en rebeldía, autores de los delitos de falsificación de documento privado, uso de documento falsificado y estelionato, sancionados y tipificados por los artículos 200, 203 y 337 del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, más costas a favor del Estado y de la parte civil.

Que, en grado de apelación dicha sentencia, dio lugar a que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dicte el Auto de Vista de fojas 816 a 817, por el cual confirma la sentencia de 12 de noviembre de 1998

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Criterio

que la facultad de apreciar la prueba corresponde privativamente a los jueces de instancia por determinarlo así el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, por lo que este Tribunal Supremo no puede examinar nuevamente los medios probatorios aportados, en merito a que el recurso de casación es de puro derecho

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0121/2011Fuente oficial