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TSJ

AS/0121/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 121/2013.

Fecha: Sucre, 25 de abril de 2013.

Distrito: Chuquisaca.

Expediente: 44/2009.

Partes: Ministerio Público contra Sergio García.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos porMoisés Palma Salazar Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 81 a 83 y Sergio García de fs. 190 a 197 vta., impugnando el Auto de Vista No. 189/ 2009 de 01 de julio de fs. 171 a 182, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Sergio García, por la comisión del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, los antecedentes de lo obrado; y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.- Que, el Ministerio Público, presentó su Acusación Fiscal contra Sergio Garcíade fs. 6 a 9 de obrados por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de Chuquisaca, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 65, 68 a 78 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 5/2009 de 17 de abril (fs. 79 a 83).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 5/2009 de 17 de abril de fs. 79 a 83, con el voto unánime de sus miembros declaró aSergio García, autor y culpable del delito Tráfico de Sustancia Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, toda vez que la prueba aportada en juicio es suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito atribuido y se le condenó a sufrir la pena de 15 de años de presidio y 300 días multa cuantificables a Bs. 2.- por día lo que hace un total de Bs. 600.- de multa, pena que será cumplida en la Cárcel Publica de San Roque de esta ciudad, mas costas a determinarse en ejecución de Sentencia.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 07 de mayo de 2009 de fs. 93 a 100, Sergio García, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 5/2009 de 17 de abril cursante de fs. 79 a 83,alegando, que el Tribunal de instancia incurrió en errónea aplicación del art. 48 de la Ley No. 1008, siendo que su conducta como poseedor de la sustancia controlada estaba inmersa en el marco de lo normado pro el art. 55 de la referida Ley Especial; Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia que se constituye en defecto absoluto; Que no fue encontrado con en posesión de la droga incautada, ya que la misma estaba en el motorizado que conducía; que el Tribunal Ad quem vulneró, lo previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal ya que no tomaron en cuenta al momento de fijarle la pena, su personalidad, situación social, antecedentes penales y policiales.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de julio cursante a fs. 172 a 182, declaró Improcedente los motivos primero, segundo y tercero del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Sergio García; y procedente el motivo cuarto, en ese merito se modificó la Sentencia confutada en quantum de la pena impuesta al acusado Sergio García, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, prevista como mínimo en el art. 48 de la Ley No. 1008 a cumplir en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre, manteniéndose en lo demás, incólume la Sentencia confutada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, los Recursos de Casación formulados por los recurrentes, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de julio cursante a fs. 172 a 182, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

En ese contexto, por Moisés Palma Salazar Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, planteó su Recurso de Casación de fs. 186 a 189, contra el referido Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de julio, alegando:

a. Que, es deber del Tribunal de Apelación, ver si en el juicio se cumplieron o no con las reglas del debido proceso, pero el Tribual se apartó de aquello y entró en valoraciones de algunos medios probatorios como lo ocurrido en la página 20 del Auto de Vista impugnado, renglones 27-28 cuando refiere: "que demuestra su calidad humana, acreditada por la testifical de descargo", esta aseveración demuestra que el Tribunal de Apelación ha revalorizado la prueba testifical de descargo, en contravención a lo dispuesto por el Auto Supremo No. 566/2004 de 01 de octubre, en cuya Doctrina Legal Aplicable hacen mención: "el recurso de apelación restringida es de puro derecho, no le está permitido revisar cuestiones de hecho valorados por el Tribunal o por el Juez inferior pues su función es garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la norma legal".

b. Que, el Auto de Vista No. 236/2008 de 07 de octubre, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, es contradictorio al Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de julio impugnado, por lo siguiente: ambos casos son similares,, referido al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, porque en compartimiento ocultos del motorizado se encontró cocaína contenda en paquetes; Invocó en calidad de Precedente Contradictorio el Auto de Vista No. 236/2008 de 07 de octubre -ejecutoriado- emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial Chuquisaca, al advertir que la pena impuesta en Sentencia no se encontraba debidamente fundamentada, dispuso la anulación parcial de la Sentencia y ordeno la reposición del juicio sólo con el fin de recibir prueba para la fijación legal de la pena. En el caso presente el Auto de Vista impugnado en vez de seguir la misma línea jurisprudencial, modificó la Sentencia en el quantum de la pena impuesta de 15 a 10 años.

c. Que, el Auto de Vista recurrido infringe el art. 48 de la Ley No. 1008 al no haber tomado en cuenta para nada la agravante pro la cantidad de cocaína que se incautó que superó los 42 Kilos, es decir, para el Tribunal de Alzada es lo mismo traficar unos gramos que con decenas de kilos de cocaína, lo cual no es legal porque es la propia Ley la que obliga al Juzgador a agravar la pena cuando se trata de volúmenes mayores.

Por su parte Sergio García, planteó su Recurso de Casación de fs. 190 a 197 vta., contra el referido Auto de Vista No. 189/2009 de 01 de julio, alegando:

1. Nulidad del Auto de Vista por convalidación de Sentencia con errónea calificación de los hechos, que, una supuesta conducta dolosa -que no admitió en juicio ni admitirá ahora- al haber conducido la vagoneta en la que se encontró la droga no debió ser nunca calificada como de Tráfico del art. 48 en relación al nun. 33 de la Ley No. 1008, sino bajo el marco de lo previsto por el art. 55 de la ya referida Ley.

2. Que, el Auto de Vista está viciado de nulidad por haber convalidado una Sentencia sin fundamentación ni motivación suficiente.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio García.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2013AS/0121/2013Fuente oficial