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TSJ

AS/0121/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 121/2013

EXPEDIENTE: S.34/2009

PARTES: Carmelo Ortiz Poichee c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 62 a 63, interpuesto por María Luz Fagalde de Veizaga, propietaria de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, como consta por las copias de fojas 42 a 44, del Auto de Vista Nº 751/2008 de 24 de octubre de 2008 (fojas 59 a 60), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Carmelo Ortiz Poichee contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 65 a 66, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 16/08 de 24 de marzo de 2008 (fojas 39 a 40 y vuelta), declarando probada la demanda y en consecuencia haber lugar al pago de beneficios sociales, que deberán ser cancelados a favor del actor por María Luz Fagalde de Viezaga y Carlos Veizaga, Gerentes de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios:        5 años, 6 meses y 2 días

Salario indemnizable:        Bs. 800,00

Indemnización:        Bs.        4.404,44

Aguinaldo (7 meses y 28 días):        Bs.        528,88

Vacación (2 gestiones, cada una 15 días):        Bs.        800,00

TOTAL        Bs.        5.733,32

Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 751/2008 de 24 de octubre de 2008 (fojas 59 a 60), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, María Luz Fagalde de Veizaga, en representación legal de la Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza,  interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 62 a 63), en el que señala los siguientes argumentos:

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Datos del proceso

Demandante
Carmelo Ortiz Poichee
Demandado
Empresa de Seguridad y Vigilancia Fortaleza
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2013AS/0121/2013Fuente oficial